Por medio de la Resolución 522, del 8 de mayo, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (Mincomercio) estableció los subsectores y cadenas respecto de los cuales gobernadores y alcaldes permitirán el derecho de circulación, con sujeción a la Resolución 139 del 2012, sobre clasificación de actividades económicas de la Dian.
A través del Decreto 636, del 6 de mayo, el Gobierno Nacional extendió el aislamiento preventivo obligatorio de todos los habitantes del país, a partir de las 00:00 horas del 11 de mayo hasta las 00:00 del 25 de mayo, pero dispuso nuevos casos y actividades en los que se permitirá la circulación. (Lea: Se extiende el aislamiento preventivo obligatorio pero se amplían las posibilidades de salir).
Esta norma dispone que tanto empleadores como trabajadores están obligados a dar estricto cumplimiento a los protocolos que, en materia de bioseguridad, métodos de trabajo, mitigación de riesgos e higiene adopte el Ministerio de Salud para el desarrollo de las actividades y con las instrucciones que, de manera complementaria, adopten las entidades territoriales.
En este sentido, con el fin de facilitar la vigilancia y el control que deben realizar las entidades territoriales, el Mincomercio estableció los subsectores y cadenas sobre los que está permitido el derecho de circulación, teniendo en cuenta la clasificación de actividades que dispone la Dian, así:
Numeral Decreto 620/20 |
Código Clasificación DIAN |
Subsector |
22 |
4663 y 4752 |
Comercialización al por mayor y al por menor de materiales de construcción, artículos de ferretería, pinturas, productos de vidrio, equipo y materiales de fontanería y calefacción |
38 |
2910, 2920, 2930, 3091, 3110, 3120, 4520, 4542 y 9524 | La cadena de producción, abastecimiento, almacenamiento, reparación, mantenimiento, transporte y distribución de manufacturas de (i) vehículos automotores, remolques y semirremolques, (ii) motocicletas y (iii) muebles, colchones y somieres. |
39 |
2610, 2620, 2630, 2640, 2651, 2652, 2670, 2680, 3313, 3314, 9511 y 9512 | Fabricación, mantenimiento y reparación de computadores, equipos periféricos, equipos de comunicación, electrónicos y ópticos |
40 |
4511, 4512, 4530, 4541, 4644, 4649 y 4761 | (i) Comercio al por menor de libros, periódicos, materiales y artículos de papelería y escritorio (ii) comercio al por mayor de muebles y enseres domésticos (iii) comercio al por mayor y por menor de vehículos automotores y motocicletas, incluidos partes, piezas y accesorios. |
46 |
9601 |
Servicio de lavandería de domicilio |
Cada entidad territorial, en el marco de sus competencias, determinará el proceso de validación del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad y de sus propias instrucciones. Por ende, las empresas de los subsectores o cadenas mencionados solo podrán operar o funcionar una vez la secretaría correspondiente valide el cumplimiento.
El ministerio dispondrá de una aplicación tecnológica para que los responsables reporten y registren los jueves de cada semana el número de empresas que solicitan su habilitación para reanudar actividades y de aquellas que disponen de autorización para ello. El jueves 14 de mayo deberán reportar, inclusive, los datos de las empresas que solicitaron previamente ser habilitadas y las que ya disponen de autorización de la administración local.
Las categorías no comprendidas en la norma, como las que se refiere a la comercialización presencial, electrónica o a domicilio de mercancías de ordinario consumo continuarán con su operación, en los términos y condiciones que las entidades del orden nacional y territorial han dispuesto hasta la fecha.
Mincomercio, Res. 522, may. 8 – 20.
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/administrativo-y-contratacion/subsectores-y-cadenas-que-entran-en-proceso-de
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