El Gobierno expidió el Decreto 639 del 2020, con el cual se crea el Programa de apoyo al empleo formal (PAEF), que subsidiará el equivalente al 40 % de un salario mínimo de los trabajadores de aquellas empresas que hayan visto reducida su facturación en un 20 %.

 

Beneficiarios del programa de apoyo al empleo formal

 

Podrán ser beneficiarias del PAEF las personas jurídicas que cumplan con los siguientes requisitos:

  1. Hayan sido constituidas antes del 1º de enero del 2020.
  2. Cuenten con un registro mercantil que haya sido renovado, por lo menos, en el año 2019. Este requisito únicamente aplica para las personas jurídicas constituidas en los años 2018 y anteriores.
  3. Demuestren la necesidad del aporte estatal, certificando una disminución del 20 % o más en sus ingresos.
  4. Que no hayan recibido el aporte que se reglamenta con esta norma en tres ocasiones.
  5. No hayan estado obligadas a restituir el aporte estatal del programa.

El subsidio será canalizado a través del sistema financiero. Para este fin, los equipos del Ministerio de Hacienda, de la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal (UGPP) y de la Unidad de Regulación Financiera (URF) trabajan con las instituciones financieras en la reglamentación e implementación del PAEF. (Lea: Descargue el decreto que declara nuevamente la emergencia económica)

 

El Gobierno espera comenzar a recibir la documentación correspondiente en las entidades financieras a partir de la semana que empieza el próximo 18 de mayo. De esta forma, se estarán entregando los recursos durante la última semana del mes de mayo.

 

Procedimiento de postulación y características del programa

 

La norma advierte que no podrán ser beneficiarios del apoyo las entidades cuya participación de la Nación y/o sus entidades descentralizadas sea mayor al 50 % de su capital.

 

La cuantía del aporte estatal que recibirán los beneficiarios corresponderá al número de empleados multiplicado por hasta el 40 % del valor del

salario mínimo legal mensual vigente.

 

Las personas jurídicas que cumplan con los requisitos deberán presentar, ante la entidad financiera en la que tengan un producto de depósito, los siguientes documentos:

 

  1. Solicitud firmada por el representante legal de la empresa, en la cual se manifiesta la intención de ser beneficiario del PAEF.
  2. Certificado de existencia y representación legal, en el cual conste el nombre y documento del representante legal que suscribe la comunicación del numeral primero de este artículo.
  3. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor fiscal, o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal, en la que se certifique:
  1. El número de empleos formales que se mantendrán en el mes correspondiente a través del aporte estatal objeto de este programa.
  2. La disminución de ingresos, en los términos señalados en la norma.
  3. Que los recursos solicitados y efectivamente recibidos serán, única y exclusivamente, destinados al pago de los salarios de los empleos formales del beneficiario.

    El aporte estatal podrá ser solicitado hasta por tres ocasiones. Así, el beneficiario deberá cumplir, en cada caso, con el procedimiento descrito.

    Cuando solicite el aporte por segunda o tercera vez, además de la documentación establecida deberá presentar:

  1. Certificación, firmada por el representante legal y el revisor ‘fiscal (o por contador público en los casos en los que la empresa no esté obligada a tener revisor fiscal), de que los recursos recibidos previamente en virtud del PAEF fueron efectivamente destinados para el pago de la nómina de sus trabajadores y que dichos empleados recibieron el salario correspondiente.
  2. Cuando aplique, certificación, expedida por la entidad financiera correspondiente, de la restitución de los recursos.

En todo caso, quienes reciban uno o más aportes estatales sin el cumplimiento de los requisitos establecidos y no lo informen a la autoridad competente, o los reciban de forma fraudulenta, o los destinen a fines diferentes a los establecidos, incurrirán en las responsabilidades disciplinarias, fiscales y penales. “En todo caso, se entenderá que los documentos presentados para la postulación al programa, así como los recursos del aporte estatal que reciban los beneficiarios son de naturaleza pública”, advierte la norma.

Las entidades encargadas de la ejecución del PAEF tendrán una página web donde se podrán hacer consultas del nombre de las empresas, el monto y número de empleados sobre quienes se ha recibido el aporte.
Temporalidad del PAEF

 

El programa estará vigente por los meses de mayo, junio y julio de este año. Los beneficiarios solo podrán solicitar, por una vez mensualmente, el aporte estatal hasta por un máximo de tres veces, reitera la norma.

 

Sin embargo, establece de manera excepcional que los beneficiarios que sean deudores de líneas de crédito para nómina garantizadas del Fondo Nacional de Garantías, en la medida en que accedieron a los créditos en el marco de la emergencia, podrán solicitar el aporte estatal, por un máximo de tres veces, hasta agosto del 2020. La suma total de recursos recibida por estos beneficiarios, por concepto de los créditos garantizados y el aporte estatal del PAEF, no podrá superar el valor total de las obligaciones laborales a cargo de este.

 

Exención del GMF y exclusión de IVA

 

Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:

  1. Los traslados de los dineros correspondientes a los aportes entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y las entidades financieras que dispersen los recursos.

Los traslados de los recursos correspondientes a los aportes entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF. La comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa estará excluida del impuesto sobre las ventas -IVA.
 Inembargabilidad e inmodificabilidad de la destinación de los recursos

Los recursos del PAEF serán inembargables. En este sentido, los mismos no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse el aporte. No obstante, el beneficiario podrá adelantar, en el marco del pago de nómina, los descuentos previamente autorizados por sus trabajadores.

Minhacienda, Decreto 639, May. 11/20.

https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/administrativo-y-contratacion/asi-funcionara-el-programa-de-subsidio-las-nominas