Por medio de un comunicado, la Corte Constitucional informó que unificó su jurisprudencia en relación con el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, esto es, frente a los requisitos para que el empleador dé por terminado de manera unilateral el contrato de trabajo.

 

A su juicio, y con fundamento en la dignidad humana y la eficacia horizontal de los derechos fundamentales, el empleador debe garantizar, de manera previa al despido, el derecho del trabajador a ser oído, para proteger sus derechos a la honra y al buen nombre.

 

La Corporación enfatizó que el derecho a ser oído opera como una garantía del derecho de defensa del trabajador y no como un escenario de agotamiento del debido proceso, no exigible respecto de una facultad de carácter contractual originada en la condición resolutoria tácita propia de los contratos bilaterales y no de un proceso sancionatorio.

 

Lo anterior implica que si bien el trabajador tiene el derecho a cuestionar y exponer los motivos que permitan enervar la causal y tal alternativa debe ser garantizada por los empleadores, ello no significa que tenga que establecerse un proceso reglado para tal fin (salvo que las partes así lo acuerden), con etapas de contradicción, pruebas y definición respecto de la validez de la causal alegada.

 

Tal posibilidad es propia del escenario judicial o del escenario acordado por las partes, en donde se realizará el examen de los motivos que dieron lugar a la terminación, ceñido a las razones especificas esbozadas por el empleador y a los cuestionamientos que se formulen por el trabajador.

 

Salvamentos de voto

 

Las magistradas Diana Fajardo Rivera y Cristina Pardo Schlesinger se separaron de la decisión adoptada por la Sala Plena y salvaron su voto indicando que la jurisprudencia de esta Corporación ha construido un precedente en torno al derecho que le asiste a la persona trabajadora de ser oída antes de que el empleador o empleadora decida sobre su desvinculación unilateral por justa causa.

 

Por ello, aseguraron que la autoridad judicial demandada incurrió en un defecto por desconocimiento del precedente y que, en consecuencia, el amparo solicitado debió concederse.

 

Su homólogo Antonio José Lizarazo Ocampo se separó de la conclusión argumentando, entre otras cosas, que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia incurrió en un defecto fáctico al casar la sentencia de segunda instancia, desconociendo el precedente jurisprudencial sostenido de esa Corporación.

 

Finalmente, el magistrado Alberto Rojas Ríos salvó su voto en atención a que las reglas jurisprudenciales contenidas en la sentencia de unificación vulneran el derecho de los trabajadores a ser oídos cuando el empleador aplica alguna de las causales de terminación unilateral del contrato de trabajo (M. P. Alejandro Linares Cantillo).

 

Corte constitucional, Comunicado Sentencia SU-449, Oct-15/20.