Las entidades públicas no pueden deducir el salario y las prestaciones sociales a que tienen derecho los empleados públicos y trabajadores oficiales, sin mandamiento judicial o sin orden escrita de los mismos.

Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, no existe fundamento desde el punto de vista jurídico que permita hacer deducciones sin justificación.

El Decreto 3135 de 1968, por el cual se reguló el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales, señala como no procedente retener los sueldos, a menos que se trate de cuotas sindicales, de previsión social, de cooperativas o de sanción disciplinaria.

Por su parte, el artículo 2.2.31.5 del Decreto 1083 del 2015 (DUR de la Función Pública), sobre descuentos prohibidos, señala que está prohibido deducir suma alguna de los salarios a los empleados públicos, salvo los siguientes casos:

i. Cuando exista mandamiento judicial que así lo ordene en cada caso particular, con indicación precisa de la cantidad que debe retenerse y su destinación.

ii. Cuando lo autorice por escrito el empleado, a menos que la deducción afecte el salario mínimo legal o la parte inembargable del salario ordinario, casos en los cuales no podrá hacerse la deducción solicitada.


Ahora bien, el artículo 2.2.31.6, sobre deducciones permitidas, dispone que se podrán deducir de los salarios las sumas destinadas a las siguientes causas:


i. Cuotas sindicales

ii. Aportes de previsión social

iii. Cubrimiento de deudas y aportes a cooperativas de las cuales sea socio el empleado

iv. Sanciones pecuniarias

v. Cubrimiento de deudas de consumo contraídas con almacenes y servicios de las cajas de compensación familiar.


(DAFP, Concepto 601651, dic. 18/20)