En el marco de la obligación de garantía, los consumidores tienen derecho a obtener la reparación totalmente gratuita del bien cuando se presente una falla y, en caso de repetirse, a obtener a su elección una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas.

 

En el caso de la prestación de servicios, recordó la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando exista incumplimiento por parte del proveedor, el consumidor tiene el derecho a exigir que se preste el servicio en las condiciones originalmente pactadas o la devolución del precio pagado.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11), para establecer la responsabilidad por incumplimiento a las condiciones de idoneidad y calidad basta con demostrar el defecto del producto, sin perjuicio de las causales de exoneración de responsabilidad.

 

En el caso analizado por la entidad se demostró que a los dos pares de zapatos que compró el consumidor se les estaba desprendiendo la pintura, situación frente a la cual la demandada no ofreció reparación, sino solamente la posibilidad de escoger cualquier otro calzado de preferencia del primero, por lo que se trataba de un defecto irreparable.

 

Así, ante un daño irreparable o la falla reiterada es el consumidor quien elige la forma de hacerse efectiva la garantía, es decir, una nueva reparación, la devolución total o parcial del precio pagado o el cambio del bien por otro de la misma especie, similares características o especificaciones técnicas, de manera que no puede el expendedor imponer una forma diferente sin justificación alguna.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 7833, 08/31/20.