El Ministerio de Comercio expidió el Decreto 797 para regular temporalmente la terminación unilateral de los contratos de arrendamiento de locales comerciales por parte de los arrendatarios, dentro del marco de la emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (covid-19).

 

La norma aplicará a los contratos de arrendamiento que desde el 10 de junio no han podido ejercer las siguientes actividades económicas:

 

  1. Bares, discotecas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.
  2. Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.
  3. Cines y teatros.
  4. Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones.
  5. Alojamiento y servicios de comida.
  6. Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas.

 

Los arrendatarios podrán terminar unilateralmente su contrato de arrendamiento, hasta el 31 de agosto de 2020, pagando el valor correspondiente a un tercio de la cláusula penal pactada en el contrato, sin que proceda cualquier otra penalidad, multa o sanción a título de indemnización.

 

En caso de inexistencia de cláusula penal en el contrato, el arrendatario será obligado al pago del valor correspondiente a un canon de arrendamiento.

 

Para que el arrendatario pueda terminar unilateralmente el contrato deberá estar al día con el pago de los cánones de arrendamiento y servicios públicos causados, así como con las demás obligaciones pecuniarias a su cargo.

 

La disposición es clara en que se excluyen de esta posibilidad los contratos de arrendamiento financiero mediante leasing.

 

Mincomercio, Decreto 797, Jun. 4/20.

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/importante-asi-se-regulo-la