La custodia que se asume por parte del prestador del servicio de parqueadero se limita a los elementos propios del automotor, como son los espejos, llantas, radio y cualquier otro elemento que lo conforma. Según la Real Academia de la Lengua Española, el término compuesto se refiere a formar de varias cosas una sola, juntándolas y colocándolas en cierto modo y orden, formar y constituir un todo.

 

En el caso analizado por la Superintendencia de Industria y Comercio, la demandante manifestó que del baúl del vehículo dejado bajo custodia del demandado fueron hurtadas dos maletas con objetos personales, entre ellos dinero, ropa y joyas, cuyo valor estima en $ 2 millones.

 

 

 

Sin embargo, de acuerdo con las pruebas que obraron en el expediente, se concluyó que se trata de bienes distintos del automotor, que debieron ser entregados para la custodia y cuidado del personal de seguridad correspondiente. Por el contrario, se advirtió una actuación negligente por parte de la consumidora, quien dejó los bienes hurtados en el vehículo sin adoptar medidas de cuidado y sin informar sobre su existencia.

 

La sociedad demandada alegó nunca haber asumido la custodia y el cuidado de los artículos de la consumidora que fueron hurtados del vehículo, postura que comparte la superintendencia, teniendo en cuenta que no puede predicarse responsabilidad alguna del parqueadero por la pérdida de unos bienes que nunca estuvieron bajo su custodia.

 

De otra parte, la demandada señala que hubo omisión de información por parte del consumidor y, además, una clara desatención de los avisos fijados en el estacionamiento, así como del tiquete de ingreso al parqueadero en cuanto a no dejar objetos de valor dentro del vehículo, lo cual a todas luces constituye un incumplimiento al deber de informarse.

 

Aunque el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) salvaguarda los derechos de los consumidores, también establece una serie de deberes, entre los que está atender las instrucciones que les son suministradas por el prestador del servicio. Además, de toda relación contractual emanan derechos y obligaciones de parte y parte, agregó la entidad.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 6196, 07/13/20. 

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/parqueaderos-no-responden-por-la