El hecho de que la conducta relacionada con la defraudación de fluidos sea punible no implica que la misma pueda ser perseguida de manera oficiosa por la jurisdicción penal.
Lo anterior, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 5 de la Ley 1826 del 2017, el cual prevé dentro de las conductas punibles que requieren de querella la conducta mencionada.
Así, el fraude a conexiones, acometidas y líneas no solo permite al prestador afectado la suspensión o corte del servicio de la acometida beneficiada con el fraude, según lo dispuesto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994, sino que también lo habilita para denunciar tal conducta ante la jurisdicción penal.
Por lo tanto, el inicio de la acción penal requerirá en estos casos de una querella por parte del afectado y, dado que los delitos querellables son conciliables y desistibles, dependerá del criterio o política establecida por el denunciante la posibilidad de llegar a acuerdos con el denunciado o desistir de las querellas.
Este desistimiento surge a partir de criterios relacionados con el impacto de la conducta, la duración de la misma y la reincidencia en su realización, entre otros, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de suspensión o corte del servicio, de acuerdo con lo que se haya dispuesto en el contrato de servicios públicos.
Superservicios, Concepto 567, Ago. 20/20.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/constitucional-y-derechos-humanos/denunciante-de-defraudacion-de-fluidos-puede
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