Cuando se reclama la vulneración de un derecho las inconformidades que se alegan se deben demostrar, pues la sola manifestación por parte del consumidor no es suficiente para dar por ciertos los hechos alegados, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

De otra parte, indicó, de acuerdo con lo previsto en el artículo 167 del Código General del Proceso, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

 

En el caso analizado, la accionante afirmó que la prestación de los servicios derivados de la compra de un paquete turístico fue defectuosa, debido a la mala asesoría en el sitio de destino, falta de transporte, áreas del hotel sucias y alimentación no muy agradable, entre otros aspectos. Sin embargo, no aportó pruebas siquiera documentales que demuestren el efectivo incumplimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 1480 del 2011.

 

Si se pretendiera analizar la situación desde la perspectiva de la efectividad de la garantía del servicio adquirido, la conclusión también sería que no hay pruebas que acrediten el incumplimiento de las condiciones de calidad e idoneidad, pues aunque se adujo inconformidad respecto del servicio o información suministrada, existe en cabeza del consumidor un deber mínimo de acreditarla.

 

Así las cosas, si bien es cierto que la actora utilizó los servicios, teniendo en cuenta que no acreditó la vulneración al deber de información ni la violación a la efectividad de la garantía, la superintendencia consideró que la accionada no incumplió tales obligaciones y, en ese sentido, no se cumplieron los presupuestos exigidos para la prosperidad de la acción de protección al consumidor.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 16464, Dic. 13/19.

https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/inconformidades-con-el-servicio