En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Constitucional, la Superintendencia de Notariado y Registro impartió instrucciones relacionadas con la modificación del nombre y la corrección del componente sexo en el registro civil de nacimiento por vía notarial.

 

La nueva instrucción revoca en todas sus partes la Instrucción Administrativa 12, del 27 de abril del 2018. (Lea: Ordenan modificar el nombre y sexo de un menor en su registro civil)

 

Así mismo, la entidad relaciona la documentación necesaria para adelantar dicho trámite: (i) copia simple del registro civil; (ii) copia simple de la cédula de ciudadanía y (iii) declaración realizada bajo la gravedad de juramento. En esta declaración, la persona deberá indicar su voluntad de realizar dicha corrección. Además, integrar una referencia a la construcción sociocultural que tenga la persona de su identidad sexual. (Lea: Hombres transgénero deben contar con procedimiento especial para acceder a la libreta militar: demanda)

 

Se agrega que en ningún caso se podrá exigir documentación o prueba adicional a las enunciadas.

 

Condiciones y requisitos que se deben acreditar para el proceso

La corrección del componente sexo deberá sujetarse al procedimiento legalmente establecido para dicho trámite, sin perjuicio que para su desarrollo sea necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos jurisprudencialmente dispuestos:

 

  1. Reconocimiento como sujeto tutelar de derechos.
  2. Consideración de sus capacidades evolutivas.
  3. La superación del umbral sobre la comprensión del concepto de identidad de género (5 a 7 años).
  4. Copia simple del registro civil de nacimiento.
  5. Copia simple de la tarjeta de identidad (en aquellos casos en que el menor tenga cumplidos los 7 años)
  6. Declaración del menor de edad en la que manifieste que su decisión es libre, informada y cualificada. En particular, según lo dispuesto por el órgano constitucional, frente a la solicitud de cambio deberá establecerse que está desprovista de coacción, sea voluntaria y no impuesta por un tercero, y que se emita con base en el conocimiento previo y suficiente sobre las implicaciones de la medida.

 

Aspectos de inmediación que debe cumplir el notario

El notario, de manera directa, deberá ponderar la calidad de la manifestación de la voluntad que haga el menor en cada uno de los casos, esto es, determinar que la decisión es verdaderamente libre (sin coacción, fuerza o interferencia indebida), informada y cualificada (alcance).

 

Esto último para que, en desarrollo del artículo 30 del Decreto Ley 960 de 1970, se efectúen las indagaciones necesarias al menor y asegure que las declaraciones de este se redacten y expresen con toda claridad y precisión.

 

En el ejercicio de ponderación se deberá reafirmar la prevalencia de los derechos del menor, mediante un juicio ponderado de la función fedante, de tal forma que preste la asesoría necesaria para informar de manera adecuada al menor sobre el alcance del trámite, su transcendencia respecto de los derechos que involucra y las obligaciones que conlleva, para que, agotada dicha asesoría, se consignen explícitamente las circunstancias que permitan ratificar de manera suficiente las capacidades racionales del menor para adoptar dicha manifestación de voluntad.

 

El funcionario deberá precisar que, en todo caso, esta medida no es definitiva o irreversible, toda vez que, como lo señaló la Corte, la corrección del registro civil si bien produce efectos jurídicos y simbólicos, puede ser revertida pasados 10 años.

 

Decisión del alto tribunal

 

Es oportuno recordar que La Corte Constitucional protegió los derechos fundamentales de un niño transgénero de 10 años y ordenó que se modificara su nombre y sexo en el registro civil de nacimiento. El menor, a quien en el momento de su nacimiento se le asignó el sexo femenino, fue registrado con el nombre “Lucrecia” y educado como mujer.

 

En el examen de la acción de tutela formulada, la Sala Sexta de Revisión advirtió que en el ordenamiento jurídico no existe un mecanismo notarial para la modificación del elemento sexo del estado civil de los menores de edad, y que esta omisión es consecuencia del incumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado de garantizar y proteger el desarrollo de la identidad de las personas, el cual se refuerza en los casos de los menores de edad, que son sujetos de especial protección constitucional.

 

Supernotariado, Instrucción Administrativa 01, Ene. 13/20.

https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/notariado-y-registro/instrucciones-para-que-notarios-modifiquen-nombre-y-sexo-de-un