A la luz del artículo 135 del Código General del Proceso, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia precisó que la nulidad por indebida representación o por falta de notificación o emplazamiento solo podrá ser alegada por la persona afectada.

 

En virtud de ello, indicó que resulta necesario establecer que la persona que denuncia un yerro como constitutivo de una nulidad sea también quien sufrió la afectación al debido proceso derivada de la incorreción señalada o el menoscabo de sus derechos. (LeaEsto debe saber un abogado sobre la notificación por estado vía electrónica)

 

Sumado a ello explicó que no es suficiente que el asunto padezca de, por lo menos, una anomalía capaz de estructurar alguno de los motivos de anulación, sino que es indispensable que la persona que haga el planteamiento se halle debidamente legitimada. (LeaConozca cómo opera la notificación por estado electrónico)

 

Así las cosas, y frente a la nulidad indicada, solo puede ser propuesta por aquel sujeto que no haya sido citado al proceso o por quien fue mal representado, notificado o emplazado, sin perjuicio de que el juez de instancia la decrete dentro de las oportunidades que para ello le otorga la ley.

 

En el caso concreto se evidenció que la convocante carece de interés y, por lo mismo, de legitimación para intentar presentar nulidad que se derivaría del hecho de no haberse conformado la litis consorcio necesaria, dada la falta de notificación. (LeaAfectado por falta de notificación de acción de tutela puede pedir que proceso continúe)

 

Lo anterior toda vez que es improcedente sostener que fue afectada con la omisión de la citación y no se evidencia que le fueron vulnerados sus derechos con este yerro procesal (M. P. Luis Alonso Rico Puerta).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia SC-8202020 (52001310300120150023401), Mar. 12/20.

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