Los intermediadores de seguros se encargan de acercar las voluntades de las partes del contrato de seguro y gestionar el perfeccionamiento del mismo, por lo que son considerados como un canal de distribución de productos del mercado asegurador.
Estas labores pueden ser ejercidas por:
iSociedades de seguros encargadas de ofrecer, promover la celebración y obtener la renovación de negocios jurídicos de manera exclusiva y a título de intermediarios entre el asegurado y asegurador.
iiAgencias o agentes de seguros, también encargados de suscribir y renovar contratos, pero respecto de una o varias compañías aseguradoras.
De esta manera, las funciones desempeñadas por los intermediarios no llevan inmersa una relación de garantía de indemnización de perjuicios con ocasión de una demanda y, en consecuencia, no deben ser llamados en garantía.
Llamamiento en garantía
Esta figura jurídica permite a una de las partes del proceso solicitar al juez la vinculación de un sujeto ajeno a la relación procesal, en virtud de la existencia de un vínculo legal o contractual, con el fin de que intervenga y se comprometa a satisfacer la indemnización de perjuicios contenida en la sentencia.
El llamamiento en garantía tiene por fundamento la economía procesal, toda vez que evita la realización de juicios posteriores para resolver diferencias derivadas de una relación de garantía (contrato de seguro).
Así, este se debe ejercer en la presentación de la demanda indicando el derecho que el llamante quiere hacer valer y la inclusión de medios probatorios.
Consejo de Estado Sección Tercera, Auto 25000233600020170236101 (63373), Ene. 14/20.
https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/intermediarios-de-seguros-no-deben
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