Por regla general, todas las sentencias hacen tránsito a cosa juzgada material, pero ello no sucede respecto de las providencias que fijan la cuota de alimentos, según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que se pueden producir cambios o modificaciones de las condiciones económicas y necesidades del alimentario o alimentante. (Lea: Capacidad económica que sustente condena por inasistencia alimentaria no puede basarse en suposiciones)

 

Así, en caso de que se presenten tales circunstancias, las partes podrán acudir nuevamente a la administración de justicia para revisar la cuota, siendo esta la excepción a la regla.

 

El caso concreto

 

La Sala Civil conoció en sede de tutela un caso en que se fijó el 100 % de la obligación alimentaria al progenitor de una menor de edad y este alegó que la decisión judicial había sido arbitraria y caprichosa. (Lea: La prescripción de las obligaciones alimentarias)

 

Por su parte, al alto tribunal consideró que la sentencia estaba fundada en derecho y que correspondía a las situaciones fácticas del caso, teniendo en cuenta que el deudor se encontraba ante una buena situación económica y se encontró probada su intención de evadir la responsabilidad parental.

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC 151752019 (05001221000020190017501), Nov. 6/19.

 

https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/sentencias-que-fijan-la-cuota-de-alimentos-no-hacen-transito-cosa