La Sala Plena de la Corte Constitucional, a través de una sentencia de unificación, exhortó al Consejo Superior de la Judicatura, a la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio de Justicia para que, en el marco de sus competencias, evalúen la necesidad de adoptar las medidas legislativas y administrativas orientadas a solventar el estancamiento de los procesos penales.
Ello, en palabras de la Corte, debido a la malsana práctica de suscitar continuos aplazamientos de audiencias, la cual desafía la efectividad del sistema penal acusatorio, de la administración de justicia y la desprestigia ante la comunidad. (Lea: Penalistas evalúan los 15 años del sistema penal acusatorio)
Y es que las normas de prescripción de la acción penal hacen parte del debido proceso, su interpretación ha de ser exegética y restrictiva, conforme se desprende de los principios propios del Derecho Penal del Estado social y democrático de derecho.
La Sala enfatizó que “la vigencia del sistema acusatorio penal que data en Colombia del año 2005, a 15 años de su entrada en vigor, tiene suficientes diagnósticos en particular, sobre el aplazamiento sistemático de las diligencias penales, pudiéndose leer allí que en no pocas ocasiones se trata de una estrategia dilatoria tendiente a alcanzar resultados favorables en contravía de la ortodoxia procesal”.
Por ello el exhorto se dirigió a las tres entidades, para que en una estrategia conjunta, incluso acudiendo a la iniciativa legislativa, se enfrente radicalmente el problema de las dilaciones indebidas. (Lea: Quince años del sistema procesal penal: un balance más negativo que positivo)
En el caso concreto, y en atención a que, al parecer, el comportamiento de las autoridades judiciales y de las partes e intervinientes habría facilitado la prescripción de la acción penal en un proceso, la Corte ordenó compulsar copias de la actuación con destino a las autoridades disciplinarias y penales competentes, a efecto de que se investigue la posible incursión en faltas disciplinarias (M. P. Alejandro Linares).
Corte Constitucional, Comunicado Sentencia SU-433, Oct. 1/20.
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