El non bis in idem como principio y garantía constituye un derecho fundamental, a través del cual se impone como mandato una única persecución y se prohíbe investigar, juzgar y condenar más de una vez por la misma conducta delictiva, circunstancia delictual o postdelictual o hecho que incida en la responsabilidad o la pena, según el caso, precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Igualmente, indicó que esta restricción es sustancial, por ejemplo, al existir duplicidad de responsabilidad o de sanción, pero también es de carácter procesal, pues dos procesos no pueden tener un mismo objeto o idéntica conducta o circunstancia modificadora de la tipicidad o de la sanción.

 

Además, agregó que la prohibición no se hace extensiva en el caso del concurso de delitos, ni de procedimientos de conocimiento de diferentes autoridades. Por el contrario, este evento se presenta cuando el mismo hecho genera acciones penales, disciplinarias o fiscales y estos procedimientos tienen objeto, finalidad y sanción diferente a la acción penal.

 

Bajo este contexto, afirmó que los principios de legalidad, tipicidad, culpabilidad, debido proceso y seguridad jurídica están vinculados con la prohibición de duplicar los procesos o las penas cuando existe identidad fáctica, cualquiera sea el estado de la actuación, bien sea que estén en curso o que hayan culminado con absolución, condena o preclusión, sin dejar de lado que en ocasiones la garantía del non bis ibídem se quebranta también por una doble circunstancia que intensifique la pena respecto de una única infracción penal.

 

Derecho sancionatorio

 

Por otra parte, aseguró que si el fin último del derecho penal es la justicia y por medio de ella se impone la supremacía del trato humano y dignificante, no se puede tolerar ninguna forma que desdiga del propósito del derecho sancionatorio.

 

Entonces, algunas modalidades que vulneran la garantía de la cosa juzgada o el non bis ibídem corresponderían a cuando al mismo hecho, conducta o proceso se juzga o condena multiplicidad de veces (doble proceso o condena – cosa juzgada).

 

También cuando se dan diferentes denominaciones jurídicas (doble incriminación de ilicitudes) sin tratarse de concurso de delitos ni de procesos o sanciones de diferentes autoridades por razones de ley o se atribuye doble consecuencia a la misma ilicitud (doble valoración de sanciones) (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-31412020 (54108), Ago. 19/20.

 

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/constitucional-y-derechos-humanos/non-bis-idem-se-vulnera-al-imputar-simultaneamente