Por medio del Acuerdo PCSJA20-11556, el Consejo Superior de la Judicatura prorrogó nuevamente la suspensión de términos en el territorio nacional, desde el 25 de mayo y hasta el 8 de junio del 2020. También amplió sus excepciones y adoptó otras medidas por motivos de salubridad pública y fuerza mayor.

 

La prórroga tiene las siguientes excepciones:

 

i.                    Acciones de tutela y habeas corpusse exceptúan de esta suspensión las acciones de tutela y los habeas corpus. En tal sentido, su recepción se hará mediante correo electrónico o el canal que se disponga para el efecto, y para su trámite y comunicaciones se hará uso de las cuentas de correo electrónico y herramientas tecnológicas de apoyo.

 

Los despachos judiciales no remitirán los expedientes de acciones de tutela a la Corte Constitucional hasta tanto se levante la suspensión de términos de la revisión eventual.

 

Durante las fechas indicadas, se exonera del reparto de estas acciones a los juzgados penales municipales con función de control de garantías del sistema penal acusatorio y de ejecución de penas y medidas de seguridad en el país, siempre que existan las circunstancias habituales para realizar el reparto entre distintos grupos, clases o categorías de despachos judiciales.

 

ii.                   Control constitucional de decretos legislativos: también se exceptúan de la suspensión de términos las actuaciones que adelante la Corte Constitucional con ocasión de la expedición de decretos por el Presidente de la República, en ejercicio de las funciones del artículo 215 de la Constitución Política.

 

 

iii.                 En materia de lo contencioso administrativo: Se exceptúan las siguientes actuaciones:

 

–        Las que adelanten el Consejo de Estado y los tribunales administrativos con ocasión del control inmediato de legalidad.

 

–        El medio de control de nulidad por inconstitucionalidad contra actos administrativos expedidos desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.

 

–        El medio de control de nulidad contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria.

 

–        La aprobación o improbación de las conciliaciones extrajudiciales que estuvieran pendientes de decisión en juzgados y tribunales administrativos al 16 de marzo del 2020 (inicio de la suspensión de términos).

 

–        Todos los medios de control establecidos en la Ley 1437 del 2011 cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia, en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones.

 

–        Las acciones previstas en el Decreto 01 de 1984, cuando los procesos se encuentren para dictar sentencia en primera, segunda o única instancia, así como sus aclaraciones o adiciones.

 

 

iv.                 En materia penal: se exceptúan las siguientes actuaciones en relación con la función de control de garantías:

 

–        Audiencias concentradas de legalización de captura, formulación de imputación y solicitudes de medidas de aseguramiento de detención.

 

–        Prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad (de manera virtual).

 

–        Peticiones de libertad (de manera virtual).

 

–        Control de legalidad posterior (de manera virtual).

 

–        Las solicitudes de orden de captura (de manera virtual).

 

–        Audiencia de autorización previa de búsqueda selectiva en bases de datos (de manera virtual).

 

–        Declaratoria de persona ausente (audiencia de manera virtual).

 

–        Declaratoria de contumacia (audiencia de manera virtual).

 

–        Peticiones de suspensión del poder dispositivo -art. 85 del Código de Procedimiento Penal- (audiencia de manera virtual).

 

–        Entrega provisional o definitiva de vehículos automotores -art. 100 del Código de Procedimiento Penal (audiencia de manera virtual).

 

–        Medidas de protección provisional de víctimas de delitos de violencia intrafamiliar (audiencia de manera virtual).

 

–        Control judicial y de legalidad en la aplicación del principio de oportunidad (audiencia de manera virtual).

 

En lo referente a la función de conocimiento en materia penal se atenderán:

–        Los procesos con persona privada de la libertad (audiencia de manera virtual).

 

–        Los procesos de la Ley 906 del 2004 que se encuentren para proferir sentencia o en los que ya se dictó el fallo.

 

–        Los procesos de la Ley 600 del 2000 en que haya finalizado el periodo probatorio del juicio.

 

–        Los procesos en los que esté próxima a prescribir la acción penal.

 

–        Solicitud de preclusión por muerte del indiciado o procesado (audiencia de manera virtual).

 

–        La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, además, continuará atendiendo los trámites que impliquen la libertad inmediata de los procesados en asuntos de casación, extradición, impugnación especial, revisión, definición de competencia, segunda instancia y casos próximos a prescribir, privilegiando el uso de medios electrónicos.

 

–        La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia continuará atendiendo las actuaciones, diligencias y sesiones en las investigaciones en curso, privilegiando el uso de los medios electrónicos.

 

En lo relativo a la función de ejecución de la sanción o de la pena se atenderán:

–        Las libertades por pena cumplida con o sin redención de pena, libertad condicional, prisión domiciliaria y formalización de la reclusión, mediante trabajo en casa de manera virtual.

 

–        Las actuaciones de los juzgados de responsabilidad penal para adolescentes en el seguimiento de la sanción privativa de la libertad, a partir del informe sicosocial actualizado

 

–        Procesos de extinción de dominio que se encuentren para dictar sentencia, de primera o segunda instancia.

 

v.                   En materia civil: se exceptúan las siguientes actuaciones, las cuales se adelantarán de manera virtual:

 

–        En primera y única instancia, la emisión de sentencias anticipadas y las que deban proferirse por escrito si ya está anunciado el sentido del fallo.

 

–        El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

 

–        El trámite y resolución de los recursos de apelación interpuestos contra autos y sentencias proferidas por autoridades administrativas que ejercen funciones jurisdiccionales.

 

–        El levantamiento de medidas cautelares sujetas a registro.

 

–        La liquidación de créditos.

 

–        La terminación de procesos de ejecución por pago total de la obligación.

 

–        El proceso de restitución de tierras (Ley 1448 del 2011, decretos 4633, 4634 y 4635 del 2011) con excepción de las inspecciones judiciales y diligencias de entrega material de bienes. Solamente las que puedan hacerse de forma virtual, las demás seguirán suspendidas.

 

 

vi.                 En materia de familia: se exceptúan de la suspensión de términos las siguientes actuaciones:

 

–        Procesos de adopción (de manera virtual).

 

Los siguientes procesos que estén en trámite:

–        Las medidas de protección en los casos de violencia intrafamiliar, cuando en el lugar no haya comisario de familia.

 

–        Restablecimiento de derechos por pérdida de competencia de la autoridad administrativa y homologaciones, siempre que se pueda adelantar de manera virtual.

 

–        Restitución internacional de derechos de niños y adolescentes, que se adelantará virtualmente.

 

–        Las relacionadas con depósitos judiciales por concepto de alimentos, tendientes a ordenar y autorizar su pago de conformidad con las reglas definidas por el Consejo Superior de la Judicatura.

 

–        Sentencias anticipadas del artículo 278 del Código General del Proceso.

 

–        Sentencias de plano en los términos del numeral 4 del artículo 286 del Código General del Proceso.

 

–        El trámite y decisión de los recursos de apelación y queja interpuestos contra sentencias y autos, así como los recursos de súplica.

 

vii.               En materia laboral: Se exceptúan las siguientes actuaciones en única, primera y segunda instancia, según corresponda y se adelantarán de manera virtual siempre que se encuentren en trámite y respecto de las cuales se haya fijado fecha para audiencia de los artículos 72, 77 u 80 del Código Procesal del Trabajo:

 

–        Pensión de sobrevivientes cuando haya interés de adultos mayores y/o de menores de edad.

 

–        Todos los procesos que tengan solicitud de persona en condición de discapacidad.

 

–        Los procesos escriturales de fuero sindical pendientes de resolver la segunda instancia.

 

–        Reconocimiento de pensión de vejez.

 

–        Procesos escriturales

 

–        Incrementos, reajustes y retroactivos pensionales, auxilios funerarios, reconocimiento de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y reconocimiento y reliquidación de indemnización sustitutiva ante jueces de pequeñas causas laborales.

 

 

viii.             En materia disciplinaria: se exceptúan las siguientes actuaciones:

 

–        Los procesos regidos por las leyes 734 del 2002 y 1123 del 2007 que se encuentren para fallo.

 

–        Los conflictos de competencia de diferentes jurisdicciones de cualquier materia

 

–        Deben resolver los conflictos o definiciones de competencia a cargo de los tribunales superiores en salas especializadas o mixtas, según corresponda.

 

Por otra parte, el acuerdo prorrogó desde el 25 de mayo hasta el 8 de junio de 2020 inclusive, la suspensión de las siguientes actuaciones administrativas que cumplen la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y sus seccionales:

–        Procesos administrativos de cobro coactivo.

 

–        Procesos administrativos de reclamaciones salariales y prestacionales.

 

Uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones

Mientras duren las medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura, los servidores de la Rama Judicial trabajarán de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, salvo que, de manera excepcional, fuera necesario el desplazamiento o la atención presencial en las sedes judiciales o administrativas.

 

Igualmente, indicó que en los casos que no se encuentren suspendidos los términos judiciales y en la recepción, gestión, trámite, decisión y de las actuaciones judiciales y administrativas, si corresponde, se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales.

 

Los jueces, para ello, utilizarán preferencialmente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias, y permitirán a las partes, abogados, terceros e intervinientes actuar en los procesos mediante estos medios tecnológicos. (LeaConozca las nuevas medidas de las altas cortes para sesionar en tiempos de coronavirus)

 

Los memoriales y demás comunicaciones podrán ser enviados o recibidos por correo electrónico evitando presentaciones o autenticaciones personales o adicionales de algún tipo. En la medida de lo posible se usará el formato PDF para los documentos escritos enviados o recibidos por medios electrónicos.

 

Así mismo, el acuerdo reguló otras determinaciones relacionadas con el uso de las tecnologías y la asistencia a sedes judiciales.

 

Consejo Superior de la Judicatura, Acuerdo PCSJA20-11556, mayo 22/20.

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administrativo-y-contratacion/extra-nuevamente-prorrogan-suspension-de-terminos