En reciente concepto, el Ministerio del Trabajo precisó que no está permitido obligar a los trabajadores a solicitar y acceder a tomar licencias no remuneradas so pretexto de mantener el empleo, pues esta práctica, además de ser ilegal, afecta dolorosamente la vida del trabajador y su familia, al no poder contar con ingresos suficientes para atender la actual crisis.

 

Así mismo, indicó que la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha hecho un llamado para que se proteja a los trabajadores, se estimule la economía y el empleo y se sostengan los puestos de trabajo y, a su vez, los ingresos, por lo que solicitó a los empleadores actuar bajo el principio protector y de solidaridad.

 

De otra parte, el ministerio recordó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 333 de la Constitución Política, las empresas tienen una función social que implica obligaciones, siendo una de ellas propender por el bienestar de los trabajadores, cuyo mínimo vital y móvil y la seguridad social son derechos conexos a la vida y salud, tanto de ellos como de sus familias.

 

Por lo tanto, señaló la entidad, la opción de solicitar una licencia no remunerada debe provenir libre y voluntariamente del trabajador, sin que el empleador tenga injerencia, interés o iniciativa en concederla.

 

Ahora bien, en cuanto a los efectos, de conformidad con lo que se haya pactado en el reglamento interno del trabajo o, en su defecto, en aplicación del numeral 4 del artículo 51 del Código Sustantivo del Trabajo, sobre licencia o permiso temporal, el efecto será la no prestación del servicio por parte del trabajador y la consecuente falta de pago de salario por parte del empleador.

 

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A través de la Circular 27 del 2020, esta cartera estableció lineamientos acerca de la prohibición de los empleadores de coaccionar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas y, en ese sentido, recordó las sanciones por incumplir la normativa laboral, de manera que se prevengan los abusos derivados de la coacción que pueden ejercer algunos empleadores, en el marco de la emergencia. (Lea: Empleadores no pueden obligar a los trabajadores a tomar licencias no remuneradas).

 

La entidad recordó lo previsto en la Sentencia C-930 del 2009, de la Corte Constitucional, según la cual la suspensión del contrato no obedece a causas imputables al empleado ni al empleador, sino a prescripciones del legislador, circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito o a interpretaciones sobre el alcance del derecho fundamental de asociación sindical.

 

Mintrabajo, Concepto 18889, abril 24 – 20.

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/constitucional-y-derechos-humanos/opcion-de-solicitar-licencia-no-remunerada-debe