Al decidir un recurso de casación, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia precisó que independiente de si el trabajador cumplió los requisitos pensionales, el empresario o empleador no puede suspender los aportes al sistema, en cualquiera de los dos regímenes, a menos que antes le informe al trabajador sobre las ventajas y las desventajas para que este decida si desea hacer o no uso de dicha posibilidad.
Según la corporación, y acorde con el artículo 17 de la Ley 100 de 1993, si el trabajador desea continuar cotizando para incrementar la cuantía de su pensión o el capital ahorrado esa decisión es vinculante para el empleador. (Lea: ¿En qué consiste el piso de protección social para quienes ganan menos de un salario mínimo?)
Por su parte, este empresario deberá retener el 4 % de su salario y trasladarlo a la administradora junto con el 12 % que le corresponde. En conclusión, la determinación del trabajador de seguir aportando al sistema obliga a ambos a cotizar en los porcentajes que por ley les corresponde.
Igualmente, si el empleador decide continuar cotizando al sistema, esa determinación también es vinculante para el trabajador, lo que implica que ambos deben seguir aportando al sistema en los porcentajes ordenados en la ley.
Interpretación injustificada
La interpretación según la cual si el trabajador decide seguir aportando al sistema debe correr con la totalidad del valor de la cotización es injustificada y tornaría en ineficaz esa opción legal, dado que el 100 % de la obligación la debe asumir un solo sujeto de la relación laboral, en este caso, del más débil económicamente. (Lea: Consejo de Estado da pautas para el retiro de funcionarios que cumplen edad de retiro forzoso)
Por ello, resulta desproporcionada y, en la práctica, niega a los trabajadores la posibilidad de incrementar su pensión para nivelarla con los ingresos percibidos en su vida laboral activa.
Adicionalmente, sin razón alguna, libera a los empleadores de su deber de contribuir al sistema, el cual no solo está diseñado para proteger a los trabajadores y/a sus beneficiarios sino también a la población más pobre y vulnerable a través de los fondos solidarios (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-25562020 (69645), Jul. 8/20.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/independiente-de-si-el-trabajador-cumplio-requisitos
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