Al conocer de una solicitud de exequátur, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia concedió la homologación de la sentencia proferida por un juzgado de Ferrol (España), en la que se declaró la incapacidad civil de una colombiana con discapacidad mental y, en consecuencia, la rehabilitación de la patria potestad de su progenitora.

 

Sin embargo, se abstuvo de extender esa decisión a la inhabilidad para el ejercicio del derecho al sufragio activo, incluida en la providencia extranjera.

 

Para la Sala, esa limitación lesiona gravemente un principio fundamental del ordenamiento jurídico nacional, por limitar el derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder público, así como a elegir y ser elegido, el cual, en Colombia, tiene rango constitucional, por estar previsto en la Constitución Política.

 

Además, hizo ver que en la Ley 1306 del 2009 tampoco se consagra la limitación de los derechos políticos, pues solo se restringe al campo patrimonial, ni, a su vez, en la Ley 1346 del 2009, aprobatoria de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, en la que se consagra la garantía de los derechos políticos de la población con discapacidad y la posibilidad de gozar de ellos, en igualdad de condiciones.

 

Ahora bien, la corporación resaltó que sobre el derecho al sufragio el Comité de las personas con discapacidad de Naciones Unidas ha sugerido a algunos países revisar su legislación, para que todas las personas con discapacidad, independientemente de su deficiencia, de su condición jurídica o de su lugar de residencia, tengan derecho a votar y a participar en la vida pública en pie de igualdad con los demás.

 

Precisamente, advirtió que el Reino de España expidió la Ley Orgánica 2 del 2018, para derogar el artículo 3B de la Ley Orgánica 5 de 1985, que consagraba, como uno de los efectos de la interdicción judicial, la inhabilitación del sufragio, la cual fue aplicada en la sentencia que, en el caso analizado, se presentó para homologar.

 

Parámetros para homologar la interdicción

De otro lado, en el fallo que concedió parcialmente la homologación, se señalaron los parámetros que, en materia de interdicción judicial, hacen parte del orden público, requisito necesario para conceder este tipo de solicitudes, los cuales se enlistan de la siguiente forma:

 

  1. El motivo tenido en cuenta en el fallo extranjero para declarar la interdicción debe ser equivalente a las circunstancias previstas en la legislación colombiana para tal fin.
  2. La exigencia del ordenamiento jurídico nacional de que a todo interdicto debe designársele un curador o alguien que ocupe una figura semejante se cumple cuando, en aplicación de la legislación foránea, se prorroga la patria potestad de los padres del hijo mayor de edad, pues ambas figuras garantizan que habrá un encargado de velar por el cuidado personal y patrimonial del sujeto en condición de discapacidad.
  3. La discapacidad debe corroborarse con un dictamen pericial.
  4. Vincular al trámite de interdicción a las personas que, según el artículo 68 de la Ley 1306, pueden ser declarados guardadores (M. P. Aroldo Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia SC-24212019 (11001020300020180311200), Jul. 4/19.

 

Referencia: https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/homologacion-de-la-declaracion-de-incapacidad-civil-no-puede-privar