El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 488, con el cual permitirá a los empleados que no están recibiendo ingresos (por suspensión del contrato o licencia no remunerada), debido a la contingencia que enfrenta el país por el coronavirus (covid-19), retirar sus cesantías como medida de mitigación.
“Se podrá retirar cada mes de su cuenta el monto que le permita compensar dicha reducción, con el fin de mantener su ingreso constante”. Esta disposición aplica únicamente para retiros de los fondos privados.
En ese mismo sentido, el decreto establece que, durante la emergencia, el empleador podrá dar a conocer al trabajador, con al menos un día de anticipación, la fecha a partir de la cual le concederá vacaciones anticipadas, colectivas o acumuladas.
Así mismo, el trabajador podrá solicitar, en el mismo plazo, que se le conceda el disfrute de vacaciones. También se permite que a los dependientes o independientes de las categorías A y B, cesantes, que hayan realizado aportes a una caja de compensación familiar, puedan obtener recursos por hasta $ 1.800.000. Las ARL destinarán recursos de las cotizaciones en riesgos laborales, para realizar actividades de promoción y prevención y de emergencia e intervención, dirigidas a los trabajadores que estén directamente expuestos al contagio del virus.
Finalmente, se suspende durante la presente emergencia la renovación del certificado de supervivencia de los connacionales fuera del país, ante el Sistema General de Seguridad Social.
Mintrabajo, Decreto 488, Mar. 27/20.
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