Así se establece la cuantía de la estafa, en la modalidad de delito masa
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia recordó que un delito masa se presenta cuando el sujeto activo realiza una pluralidad de actos que generan una multiplicidad de infracciones a un tipo penal, como puede ocurrir con el delito de estafa.
Bajo ese ejemplo, si tal tipo de ilicitud logra afectar el patrimonio económico de un número indeterminado de personas, la cuantía del mismo no se determina por cada una de las conductas individualmente consideradas, sino por la suma de las mismas.
Lo anterior aun cuando en su ejecución se producen defraudaciones a una cantidad de individuos diferenciados, pues el propósito de enriquecimiento deviene unitario.
Así las cosas, advirtió que “el engaño es único, como único también lo es el dolo en estos eventos, porque la materialización de cada acto no disgrega el todo de la acción, en cuanto lo único que cada uno revela es que el sujeto prosigue en su empeño principal y único”.
El caso analizado
Los directivos de una fundación solidaria, sin autorización de la autoridad competente para ello, desarrollaron, promovieron e indujeron actividades que concluyeron en la captación de dinero del público en forma masiva y habitual.
De esta forma lograron la vinculación de, aproximadamente, 48.500 personas, quienes aportaron, cada una, para el año 2007, $ 35.000 y para el 2008 $ 47.000, a cambio de participar en un programa de beneficio social, según el cual después de tres meses de la afiliación recibirían bono par $10.000; al cabo de cinco meses, otro bono por $ 10.000 y, en el trascurso de un año, otro por la suma de $720.000, los cuales podrían redimir en diferentes almacenes de cadena.
Cumplidos los plazos, y aunque la entidad captó un aproximado de $2.191’973.000, no fue posible que a la mayoría de vinculados se les redimieran los citados bonos, ni se les restituyera el dinero aportado.
Una vez judicializados, entre otros, por el delito de estafa agravada por la cuantía, en sede de casación intentaron derruir el agravante, tras aducir que la cuantía debía ser determinada por el detrimento causado a cada víctima, el cual no superaba los 10 salarios mínimos.
Ante ello, la Sala concluyó que no es posible desnaturalizar el delito de estafa a partir de fragmentar el aporte económico de cada uno de los sujetos pasivos, porque el beneficio patrimonial obtenido por quienes cometieron el punible, que a la vez perfecciona la ilicitud, lo representa la suma de todos esos pagos individuales.
La cuantía, entonces, se determina por el incremento o beneficio económico que hayan obtenido los sujetos activos del delito y no por la afectación patrimonial que haya sufrido cada una de las víctimas (M. P. Luis Guillermo Salazar).
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