El único banco autorizado legalmente para ejercer funciones de recibo, depósito y administración de dineros que sean embargados en virtud de medidas cautelares dictadas tanto en procesos ejecutivos como en procesos administrativos de cobro coactivo es el Banco Agrario.

 

Lo anterior en virtud de lo previsto en el Decreto 2419 de 1999, compilado en el Decreto 1071 del 2015, que dispuso que las mencionadas funciones sobre los dineros que por mandato legal se depositaban en la Caja de Crédito Agrario fueran asumidas por el Banco Agrario.

 

Esta entidad, como única habilitada para recibir depósitos judiciales, expidió del Manual de Procesos de Depósitos Especiales, el cual contempla los requisitos y procedimientos para la constitución de títulos judiciales, así como para su pago, previéndose a lo largo del documento que estos deberán ser cobrados por el beneficiario, previa la respectiva identificación.

 

Así las cosas, precisó el Ministerio de Hacienda, no es posible que una entidad financiera diferente constituya títulos de depósito judicial o administre recursos embargados dentro de procesos administrativos de cobro coactivo.

 

Minhacienda, Concepto 47068, Nov. 25/19.

 

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