Para acceder a la prisión domiciliaria transitoria, establecida en el Decreto 546 del 2020, es insuficiente afirmar que el recluso padece una enfermedad que pone en grave riesgo su salud o su vida frente al posible riesgo de contagio del covid-19. Así lo precisó la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.

 

Cabe precisar que el Decreto 546 indica que las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias, en el lugar de residencia o en el que el juez autorice, para evitar contagios por coronavirus (covid-19) aplicarán a las personas con medida de aseguramiento de detención preventiva y a las condenadas a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional.

 

 

 

Lo anterior, siempre y cuando estén en las siguientes situaciones:

 

  1. Personas que hayan cumplido 60 de edad.
  2. Madre gestante o con hijo menor de tres años de edad dentro de los establecimientos penitenciarios.
  3. Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitits B y C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra enfermedad que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso.
  4. Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada.
  5. Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento penitenciario y carcelario por delitos culposos.
  6. Condenados a penas privativas de la libertad de hasta cinco años de prisión.
  7. Quienes hayan cumplido el 40 % la pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario, atendidas las respectivas redenciones a que se tiene derecho.

 

En tal virtud, indicó que, para que la solicitud de prisión o detención domiciliaria (presentada por el procesado o su defensor, con base en la afirmación de la enfermedad del recluso) tenga soporte legal, se deberá allegar:

 

  1. La cartilla biográfica digitalizada.
  2. El cómputo de la pena.
  3. La información que obre en la hoja de vida.
  4. Los antecedentes judiciales del procesado.
  5. Historia clínica del interno.
  6. La certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o el personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, en los casos en que se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud de la persona privada de la libertad.

 

En el caso concreto, no fue necesario revisar dichos documentos, pues el acusado no cumplió con el requisito objetivo, toda vez que el delito por él cometido esta enlistado como exclusión para conceder estos beneficios (M.P. Jaime Humberto Moreno Acero).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-2020(54384), Abr. 22/20

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/afirmar-enfermedad-del-recluso-y-riesgo-de-contagio-del-covid-19-para