Al decidir una impugnación contra una sentencia del Tribunal Superior de Bucaramanga, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia recordó que el incidente de desacato culmina con una decisión judicial, la cual, prima facie, puede ser susceptible de ser enjuiciada mediante otra acción de tutela.

 

Sin embargo, aclaró que la resolución judicial no puede apreciarse en forma aislada, sino como parte de una actividad seriada y, por ende, compleja en el entorno constitucional, lo que exige una valoración panorámica, es decir, de todo el trámite tutelar.

 

De ahí la íntima relación existente entre la tutela y su desacato, al punto que el funcionario competente para determinar si hubo o no inejecución de la orden dada sea el mismo que conoció del amparo. (LeaIdentifique las diferencias entre el trámite de cumplimiento y el incidente de desacato)

 

Entonces, superadas esas etapas indispensables a la acción de tutela, bien porque no se promovieron en tiempo los medios indicados o porque se interpusieron y fueron desatados, queda definitivamente cerrado el tema (thema decissum) y no se puede volver sobre esa controversia.

 

Facultad de modificar la orden

 

Con base en lo precedente, la corporación explicó que la facultad del juez de tutela de modificar su orden o decisión opera dentro de los siguientes aspectos:

 

  1. Aspectos accidentales, bien porque:
    1. La orden original nunca garantizó el goce efectivo del derecho fundamental tutelado o lo hizo en un comienzo, pero fue en vano (devino inane).
    2. Implica afectar de forma grave, directa, cierta, manifiesta e inminente el interés público.
    3. Es evidente que lo ordenado siempre será imposible de cumplir.
  2. Las medidas deben estar encaminadas a lograr el cumplimiento de la decisión y el sentido original y esencial de la orden impartida en el fallo con el objeto de asegurar el goce efectivo del derecho fundamental tutelado.
  3. Al juez le es dado alterar la orden en sus aspectos accidentales, esto es, en cuanto a las condiciones de tiempo, modo y lugar. Siempre y cuando sea necesario para alcanzar dicha finalidad.
  4. La nueva orden que se profiera debe buscar la menor reducción posible de la protección concedida y compensar dicha reducción de manera inmediata y eficaz.

 

Finalmente, esta sala citó algunas determinaciones de la Corte Constitucional, la cual precisa que, en determinados eventos, el juez instructor del desacato tiene la posibilidad de modular las órdenes de tutela (particularmente tratándose de órdenes complejas en tanto no pueden materializarse inmediatamente y precisan del concurso de varios sujetos o entidades). (LeaPrometea: ¿debe rediseñarse el proceso de selección de tutelas en la Corte Constitucional?)

 

Lo anterior en el sentido de incluir una orden adicional a la principal o modificar la misma en sus aspectos accidentales (tiempo, modo y lugar). Siempre que sea imprescindible para asegurar el goce efectivo de los derechos fundamentales amparados en sede de tutela, respetando el principio de cosa juzgada y sin alterar el contenido esencial de lo decidido originalmente (M. P. Luis Armando Tolosa Villabona).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia 68001221300020190047302, Abr. 15/20.

 

https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/conozca-los-aspectos-para-que-el-juez-de-tutela-pueda-modificar-su