La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió levantar la suspensión de términos judiciales ordenada por el Consejo Superior de la Judicatura para adelantar la etapa de admisibilidad de las demandas de inconstitucionalidad que se presenten.

 

De la misma manera, y en relación con las acciones de tutela, el alto tribunal constitucional dispuso que las salas de revisión podrán levantar la suspensión de términos judiciales en asuntos concretos sometidos a su consideración.

 

Ello a partir del análisis de los siguientes criterios:

 

  1.                     La urgencia en adoptar una decisión de fondo o una medida provisional dirigida a la protección de los derechos fundamentales.

 

  1.                   La importancia nacional que revista el caso.

 

  1.                 La posibilidad material de que el asunto pueda ser tramitado y decidido de forma compatible con las condiciones actuales de aislamiento social obligatorio, sin que ello implique la imposición de cargas desproporcionadas a las partes o a las autoridades concernidas.

 

Una vez se decida acerca de la admisión, corrección o rechazo de la demanda o el recurso de súplica, según corresponda, los asuntos relacionados con acciones públicas de control político los términos quedarán nuevamente suspendidos mientras esté vigente la orden del Consejo Superior.

 

Continúan en estado de normalidad los términos para el control constitucional de los decretos leyes expedidos por el Gobierno Nacional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 215 de la Constitución, en desarrollo de la emergencia en todo el territorio nacional.

Vale la pena finalizar diciendo que a la fecha se hayan en trámite de control 46 decretos legislativos, repartidos a los nueve magistrados.

 

Corte Constitucional, Comunicado, Abr. 16/20.

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