Sala Penal recoge su criterio jurisprudencial sobre reglas de los procesos de extinción de dominio

Ante un trámite de exequatur presentado por el gobierno de EE UU, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se abstuvo de efectuar pronunciamiento de fondo sobre la petición de homologación de una orden final de decomiso, luego de determinar la carencia de competencia para hacerlo, acorde con la Ley 793 del 2002.

En este sentido recogió el criterio jurisprudencial relativo a la aplicación de la Ley 1708 del 2014, para establecer unas reglas referidas al conocimiento y tramitación de los procesos de extinción de dominio, según la normativa en cuya vigencia se iniciaron. (LeaLista la sentencia sobre inventario de bienes y activos de las Farc)

Justamente, afirmó que en el marco de la Ley 793 del 2002 las competencias para adelantar la extinción del dominio fueron fijadas en cabeza de la Fiscalía General de la Nación en lo que atañe a la fase investigativa y a los jueces especializados en extinción de dominio en relación con el juzgamiento.

Y añadió que allí no se hizo ninguna atribución de facultades legales a la Sala Penal de esta corporación, ni se consagró un mecanismo de homologación de decisiones extranjeras que competa a esta decidir. (LeaAsí se configura la responsabilidad del Estado en procesos de extinción de dominio)

Compilación de jurisprudencia

No obstante, en esta oportunidad la Sala recoge ese criterio jurisprudencial y enfatiza las siguientes reglas:

i. Los procesos de extinción de dominio iniciados durante la vigencia de la Ley 793 de 2002 deberán agotarse íntegramente con apego a esa normativa

ii. Los procesos de extinción de dominio iniciados durante la vigencia de la 1453 de 2011 deberán agotarse íntegramente con apego a esa normativa

iii. Los que hayan comenzado luego de la promulgación de la Ley 1708 de 2014 se regirán por esta disposición, y también se adelantarán acorde con sta norma aqullos procesos que aun iniciado antes de su entrada en vigor tengan origen en una causal de extinción de dominio distinta de las señaladas en los numerales 1° a 7° del artículo 2° de la Ley 793 de 2002, o diferente de las establecidas en el artículo 72 de la Ley 1453 de 2011 (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto AP-50122018 (52776), Nov. 21/18.

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/sala-penal-recoge-su-criterio-jurisprudencial-sobre-reglas-de-los-procesos-de