Los servicios de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radiodifusión sonora, televisión y servicios postales, son servicios públicos esenciales. Por lo tanto, precisó el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, no se suspenderá su prestación durante el estado de emergencia.

Así las cosas, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y postales no podrán suspender las labores de instalación, mantenimiento y adecuación de redes requeridas para la operación.

El Ejecutivo estableció reglas para los servicios de telecomunicaciones en la modalidad prepago y pospago, las cuales deberán ser implementadas en el término de 10 días calendario, así:

 

Pospago (planes de telefonía móvil (voz y datos) cuyo valor no exceda dos UVT)

(i) Cuando el usuario incurra en impago del servicio, el proveedor otorgará 30 días adicionales al término pagado en el respectivo contrato para que el proceda con el pago de los valores adeudados; en los planes con una capacidad contratada igual o superior a un gigabyte al mes, el servicio se mantendrá al menos con una capacidad de 0,5 gigabyte al mes durante el periodo de no pago.

(ii) Si vencido el término descrito el usuario no efectúa el pago, el operador podrá suspender el servicio, pero mantendrá al menos la opción de efectuar recargas para usar en la modalidad prepago, envío de 200 mensajes de texto gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción, la navegación gratuita en 20 direcciones de internet definidas por el Gobierno, para acceder a servicios de salud y atención de emergencias, entre otras.

 

Prepago

(i) Finalizado el saldo del usuario, el proveedor otorgará por 30 días una capacidad de envío de 200 mensajes de texto gratis y la recepción de estos sin ninguna restricción. Esto únicamente cuando el usuario curse tráfico sobre la red de su operador.

 

Comercio electrónico

En materia de comercio electrónico, señaló que las empresas que prestan este servicio, envíos y los operadores logísticos deberán dar prioridad al envío de productos y servicios solicitados en línea que sean de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, productos farmacéuticos, médicos, de aseo e higiene, alimentos y medicinas para mascotas y terminales que permitan el acceso a las telecomunicaciones (teléfonos, computadores, tabletas y televisores).

 

Además, dispone que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán, con sujeción a las necesidades que se generen por el aumento de

tráfico, priorizar el acceso a contenidos o aplicaciones relacionados con los servicios de salud, páginas gubernamentales y del sector público, actividades laborales, educación y ejercicio de derechos fundamentales.

 

Mintic, Decreto 464, Mar. 23/20.

 

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