Con la Constitución de 1991, el Estado colombiano pasó de tener una Sala Constitucional en la Corte Suprema de Justicia a contar con la Corte Constitucional, tribunal encargado del control de constitucionalidad de las leyes, los actos reformatorios del texto fundamental y algunas otras funciones puntuales relacionadas en el artículo 241 superior, donde se destaca la selección y revisión eventual de acciones de tutela.
La acción pública más usada de nuestro país ha permitido a la Corte sentar jurisprudencia sobre aspectos que antes se entendían reservados al Ejecutivo o al Legislativo, e incluso reconocer su procedencia frente a decisiones judiciales, convirtiéndose en instrumento de transformación de la visión y entendimiento del Derecho y de su concepción en un Estado social como el nuestro.
Ahora, el éxito de este mecanismo trajo retos para el alto tribunal, pues el proceso de selección de tutelas se ha hecho complejo y requiere ajustes para que la congestión no afecte la credibilidad de la justicia. Además, la denominada cuarta revolución industrial introdujo al debate público la necesidad de herramientas tecnológicas que faciliten y modernicen los métodos de trabajo de los involucrados. (Lea: Prometea, inteligencia artificial para la revisión de tutelas en la Corte Constitucional)
Proceso de selección de tutelas
Todas las tutelas llegan a la Corte Constitucional después de su ejecutoria, para su eventual revisión, con independencia de la instancia en que se decida el caso (única o segunda) o de los recursos que se hayan interpuesto (impugnación, requerimiento o incidente de desacato).
Sobre este punto, el Decreto 2591 de 1991, así como el reglamento interno de la corporación (Acuerdo 05/91 y sus posteriores reformas, como el Acuerdo 02/15), estableció que la Corte Constitucional debe designar a dos de sus magistrados para que seleccionen las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas.
De otra parte, las salas de revisión están conformadas por tres magistrados, que deberán revisar las sentencias previamente seleccionadas y decidir de forma motivada, en ciertos eventos pueden ser “brevemente justificadas”.
Las reformas introducidas en el Acuerdo 02 del 2015 establecieron principios y criterios orientadores en el proceso de selección, dentro de los cuales encontramos:
- Criterios objetivos: unificación de jurisprudencia, asunto novedoso, necesidad de pronunciarse sobre una determinada línea jurisprudencial, exigencia de aclarar el contenido y alcance de un derecho fundamental, posible violación o desconocimiento de un precedente de la Corte Constitucional.
- Criterios subjetivos: urgencia de proteger un derecho fundamental o la necesidad de materializar un enfoque diferencial.
- Criterios complementarios: lucha contra la corrupción, examen de pronunciamientos de instancias internacionales judiciales o cuasi judiciales, tutela contra providencias judiciales en los términos de la jurisprudencia constitucional, preservación del interés general y grave afectación al patrimonio público.
En todo caso, estos criterios son enunciativos y no taxativos, de acuerdo con la discrecionalidad judicial reconocida al máximo órgano de la jurisdicción constitucional.
Esta modificación propendió por mejorar los índices de transparencia, facilitando el control y veeduría sobre los asuntos que se deciden y los temas seleccionados, resultados que podrían ser usados por las autoridades renuentes para enfocar políticas públicas que solucionen los problemas que originan los amparos constitucionales.
Así, existen tres mecanismos a través de los cuales los casos pueden ser revisados:
- Preselección por la Unidad de Análisis y Seguimiento de Tutelas (UAST), integrada por un delegado de cada despacho más un coordinador designado por la presidencia, o por uno de los magistrados que integran la Sala de Selección, con base en reseñas esquemáticas.
- Presentación de una solicitud ciudadana a la sala de selección.
- Insistencia
Este punto es fundamental para entender la incidencia de la integración de la tecnología (sea análisis de datos o inteligencia artificial propiamente dicha): la UAST coordina la integralidad del proceso de preselección y aplica los principios y criterios orientadores, supervisa el trabajo de los judicantes que participan en esta etapa y elabora los cuadros de apoyo que reseñan, esquemáticamente, los criterios y las metodologías a seguir en el trámite.
Además, esta unidad debe rendir informes periódicos a las salas de Selección y Plena sobre:
- Principales asuntos sobre los que versan los expedientes de tutela que llegan a la Corte.
- Problemas jurídicos relevantes sobre la interpretación de un determinado derecho fundamental o el funcionamiento de la justicia constitucional.
- Poner de presente la existencia de poblaciones vulnerables.
- Detectar problemas en los procedimientos de selección implementados y proponer directrices y recomendaciones puntuales.
- Alertar sobre eventuales casos de corrupción relacionados con la concesión de amparos.
Ahora bien, después de este proceso sigue la revisión de las tutelas seleccionadas que, en términos generales, deben ser decididas en el término de tres meses.
Insistencia
Luego de esta actuación, el reglamento de la Corte analiza la insistencia, una especie de “recurso” con que cuenta cualquier magistrado titular, el Procurador General, el Defensor del Pueblo o la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para insistir en la selección de una o más tutelas para su revisión, dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha de notificación por estado del auto de la Sala de Selección. En todo caso, los ciudadanos también pueden presentar peticiones para estos efectos.
Un informe[1] indica que la Corte ha recibido entre 70 mil y 400 mil tutelas cada año, entre 1992 y 2010 (cifra que ha sido ampliamente superada en los últimos años), lo que implica que los funcionarios debieron estudiar entre 190 y 1000 expedientes al día, “para lo que cuenta con seis auxiliares judiciales propios y 27 auxiliares judiciales de los despachos, sin que ninguno de ellos mantenga una dedicación exclusiva a esta tarea”. En la actualidad, el número de expedientes que llegan a la corporación superan la cifra de 2700 diarios.
Es bueno tener en cuenta el rol de los judicantes o auxiliares judiciales que intervienen en la selección con la elaboración de reseñas esquemáticas.
Como la práctica y cifras lo demuestran, la capacidad está desbordada y genera preguntas como si realmente se están aplicando los criterios de selección, o si el personal dispuesto para esta tarea se encuentra en la posibilidad material de analizar caso por caso.
Precisamente, una de las preocupaciones con la implementación de herramientas tecnológicas es que la automatización dificulte el análisis de casos importantes y/o urgentes, pero no se ha evaluado de forma certera qué tan precisos son los procesos y recursos actuales, teniendo en cuenta que son cada vez más limitados por la cantidad abrumadora de expedientes que llegan a la Corte. El año pasado se llegó a siete millones de tutelas desde 1991.
Es decir, la cuestión ahora no es la formación o capacidad de quienes tienen a su cargo este análisis o la correcta aplicación de los criterios, sino la imposibilidad física de poder siquiera leer la totalidad de expedientes que diariamente se reciben de todo el país.
A lo anterior se suma la dificultad de realizar diagnósticos precisos sobre las deficiencias del proceso y los temas prioritarios, más allá de las estadísticas que anualmente publica la Corte sobre los asuntos que decidió, las autoridades renuentes o la cantidad de procesos. Este sería un primer paso para verificar las necesidades reales y actuales en las que la tecnología puede brindar herramientas de descongestión, por ejemplo.
Para los profesores Isabel Cristina Jaramillo y Antonio Barreto[2] “(…) el procesamiento de información sobre tutelas en la Corte Constitucional impide el aprendizaje al asignar mayores responsabilidades a personas recién llegadas y muy jóvenes, al no estudiar sistemáticamente los resultados de diversas aproximaciones al asunto y ocultar a los auxiliares judiciales y a los magistrados información sobre las opiniones de otros magistrados y otros funcionarios, así como la información sobre quién decidirá el caso después de ser seleccionado. El mecanismo de insistencia corrige parcialmente estos efectos”. ¿Sobre qué criterios se debe repensar el proceso?
¿Cómo armonizar las herramientas tecnológicas con el trabajo judicial en el proceso de selección?
Para Natalia Ángel Cabo, profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes, lo primero que hay que entender es que el procesamiento de datos no es igual a la inteligencia artificial (IA). “Si bien ambas son herramientas que se nutren de la tecnología para desempeñar tareas que tradicionalmente realizaba un ser humano, el procesamiento de datos sigue unas reglas y pasos preprogramados, mientras que la inteligencia artificial puede ir más allá y permitir a la máquina tomar decisiones y aprender de manera automática”.
Por eso considera que, aunque no existe mucha información actual sobre Prometea, la herramienta no puede sustituir la función judicial.
En el mismo sentido, Santiago Pardo, coordinador del Laboratorio de Diseño Legal de la misma universidad, estima que las decisiones que se adopten deben ser informadas. Es decir, antes de decir qué tipo de tecnologías (IA, blockchain, machine learning, etc.) son las adecuadas para resolver estos problemas, hay que tener voluntad política y paciencia para experimentar fases de pilotos con datos que permitan entender cuáles son las necesidades reales del sistema judicial.
Además, frente a los riesgos de exposición de información reservada, por ejemplo, Pardo considera que una posible solución es crear prototipos que permitan anonimizar los datos, es decir, que sean datos cuantitativos sin posibilidad de rastreo, pero enfatiza que tiene que conformarse un equipo interdisciplinario que no sea liderado por abogados sino por ingenieros, desarrolladores, diseñadores, entre otros.
Por su parte, Ángel concluye que frente a los retos tecnológicos de la justicia “debe hacerse énfasis en que la eficiencia, que es la idea sobre la cual se defienden muchas de estas innovaciones, no es sinónimo de rapidez. La eficiencia en la justicia debe implicar no solo una gestión más expedita sino también con calidad, sin perder de vista que la función principal de los jueces es la de hacer justicia”.
¿Es necesario un rediseño legal del proceso de selección?
Junto con la necesidad de evaluar integralmente el proceso de selección actual, la aplicación de criterios orientadores y el diagnóstico sobre patrones de vulneraciones, actores, entidades y demás, presentes en las tutelas, está la posibilidad de discutir un eventual rediseño legal del proceso de selección que permita determinar criterios de calidad (medibles) y sus efectos sobre la producción final, que son las sentencias.
Esto, junto con la tecnología, podría permitir no solo descongestión judicial y celeridad en la toma de decisiones y priorización de casos, sino también una verdadera armonización del trabajo humano de funcionarios en la Corte con las herramientas tecnológicas.
En el caso de Prometea, si bien sus promotores afirman que no desplaza al juez en la toma de decisiones (porque únicamente realizaría un filtro de selección con los criterios que introduzca la misma Corte), algunos reclaman una discusión amplia sobre los resultados que pueda arrojar el prototipo y las eventuales correcciones. Por ejemplo, poco se ha hablado sobre la petrificación de los criterios orientadores, pues al estar previamente programados podrían volver reiterativa (y estática) la jurisprudencia, y limitado el conocimiento de nuevos casos que puedan ser interesantes.
Para Ángel, como los criterios orientadores son abiertos, “la misma Corte reconoce que es importante no cerrar la puerta a la selección de tutelas con criterios rígidos”. Punto de vista al que agrega la importancia de evitar que con el uso de herramientas tecnológicas se reproduzcan estereotipos o sesgos en la toma de decisiones, como en el conocido caso COMPAS (Correctional Offeder Management Profiling) en EE UU, donde los jueces lo usaron para predecir el riesgo de que personas condenadas penalmente reincidieran en conductas delictivas.
Por último, estos dos expertos coinciden en que la labor de los judicantes (y demás funcionarios intervinientes) no debe ser relegada por la implementación de estas herramientas, ya que ellos podrían ayudar a dar una segunda mirada a aquellos casos que no ha seleccionado el sistema.
Así, se evidencia la necesaria participación activa de todos los involucrados e interesados en los procesos constitucionales, pues las modificaciones que se realicen deben ser consensuadas, evaluables y corregibles, de tal forma que se mejore la herramienta y la forma de garantizar transparencia en una de las funciones más importantes que la Constitución encomendó a la guardiana de su texto.
La tecnología llegó para quedarse y el Derecho no puede estar relegado ni renuente a transformarse, pero no se puede perder de vista la función de este tribunal (y de la justicia, en general) de proteger los derechos de quienes acuden a ella. Toda discusión y decisión debe ajustarse en función de la realización de justicia material.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/constitucional-y-derechos-humanos/prometea-debe-redisenarse-el-proceso-de
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