Recientemente, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que el delito de violencia intrafamiliar es uno solo, independientemente de cuántos miembros del núcleo familiar resulten afectados, al ser actos propios de una misma acción y uno el bien jurídico.

 

Igualmente, recordó que el artículo 229 del Código Penal precisa frente a los cónyuges o compañeros permanentes el concepto de núcleo familiar, el cual se condicionaba a la actualidad y vigencia del vínculo expresada en la convivencia bajo un mismo hogar, físicamente entendido. (LeaImportantes precisiones de la Sala Penal sobre el delito de violencia intrafamiliar).

 

Así las cosas, en el derecho penal, una vez cesa la convivencia entre cónyuges o compañeros permanentes no se mantiene entre ellos el ‘núcleo familiar’ cuando tienen un hijo común menor de edad. Por ello, si el núcleo supone unión y conjunción, se desvirtúa y pierde su esencia cuando hay desunión o disyunción entre sus integrantes, aseguró la Sala.

 

Coexistencia pacífica

 

También enfatizó que lo que el tipo penal protege no es la familia en abstracto como institución básica de la sociedad, sino la coexistencia pacífica de un proyecto colectivo que supone el respeto por la autonomía ética de sus integrantes. (LeaRevocan condena a seis años de prisión de padre que le propinó una palmada a su hija)

 

Lo anterior significa que fáctica y normativamente ese propósito concluye entre parejas separadas, pero se mantiene respecto a los hijos, frente a quienes la contingencia de la vida en común no es una condición de la tipicidad por la intemporalidad que supone el vínculo entre padres e hijos.

 

En este sentido, tener un hijo en común es insuficiente para acreditar la unidad familiar y para suponerla perpetuamente, pues sería absurdo concluir que si una mujer o un hombre tienen varios hijos con diferentes parejas poseen tantas unidades domésticas familiares como número de hijos con sus compañeros o compañeras transitorios.

 

Finalmente, la corporación concluyó que el maltrato a la expareja causado por quien ya no convive con ella no configura el delito de violencia intrafamiliar sino el de lesiones personales dolosas.

 

Ello, con base en el artículo 3º de la Ley 294 de 1996, que establece como principio de interpretación y aplicación: “c) La oportuna y eficaz protección especial a aquellas personas que en el contexto de una familia sean o puedan llegar a ser víctimas, en cualquier forma, de daño físico o síquico, amenaza, maltrato, agravio, ofensa, tortura o ultraje, por causa del comportamiento de otro integrante de la unidad familiar” (M. P. Gerson Chaverra Castro).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia SP-9192020 (47370), Abr. 22/20.

 

FUENTE: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/maltrato-expareja-pese-tener-hijo-comun-no-configura-violencia-intrafamiliar