El Gas Licuado del Petróleo (GLP) una mezcla de hidrocarburos extraídos del procesamiento del gas natural o del petróleo, gaseosos en condiciones atmosféricas, que se licúan fácilmente por enfriamiento o compresión, constituida principalmente por propano y butano, comúnmente conocido como gas propano, gas en cilindros o gas en pipetas; se introdujo en Colombia como un nuevo combustible doméstico, compitiendo con el tradicional carbón, el queroseno y la energía eléctrica; pero su bajo costo y fácil trasporte  hicieron que en menos de 20 años se convirtiera en el combustible doméstico preferido, lo que condujo a un aumento sustancial de la demanda en la década de los 30´s.

Pese a los incrementos de producción alcanzados en las refinerías y los campos petroleros, la oferta no era suficiente para atender toda la demanda, lo que produjo que el Gobierno adoptara el sistema de cupos, con el cual se la asignaba a cada distribuidor un volumen mensual y una zona específica exclusiva para su distribución.

El Gobierno en desarrollo de su política opto por impulsar esta industria con el plan de masificación para introducir la cultura del gas en las ciudades y en las zonas rurales, estos cambios se concretaron a través de la liberación de áreas de distribución, la eliminación del sistema de asignación de cupos, y la expedición de la Ley 142 de 1994, con lo que aumentó notablemente la demanda, pero a partir del año 2001 la demanda de GLP decayó por varios factores, entre ellos un aumento en el precio y la masificación del gas natural; por ello el Gobierno generó nuevos proyectos y planes, especialmente en las áreas rurales y en las zonas menos pobladas con el fin de evitar la deforestación y los problemas ambientales.

De acuerdo con la evolución del GLP en el país encontramos el sector, que el Gobierno inicio el denominado “Periodo de Transición” con el cual se busca: Combatir la informalidad en la prestación del servicio de GLP; Garantizar la prestación continua del servicio en condiciones de calidad y seguridad para todos los usuarios, los agentes de la industria y toda la comunidad en general; un control claro y eficiente a los prestadores del servicio, dado el nuevo esquema de marcación de los cilindros; definición de responsabilidades y obligaciones de los agentes involucrados en la actividad de prestación del servicio público domiciliario de comercialización minorista al usuario final.

Entonces, a partir de la expedición de la Ley 1151 de 2008, la prestación del servicio público domiciliario de GLP, cambio significativamente con la finalidad de optimizar la industria, esta Ley otorgo un término de dieciocho (18) meses a  la CREG, para  adoptar los cambios necesarios en la regulación de manera que, la remuneración asociada a la reposición y el mantenimiento de los cilindros de GLP y de los tanques estacionarios utilizados para el servicio público domiciliario sea incorporado en la tarifa, introduciendo además un esquema de responsabilidad de marca en los cilindros de propiedad de los distribuidores para identificar quien presta el servicio público de GLP y quien deberá responder  por la calidad y seguridad del combustible distribuido.[1] Así mismo consagró que, el margen de seguridad “Z” seguía vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 cambiándole la destinación con el propósito de ayudar a financiar las actividades necesarias para implementar el nuevo esquema de cilindros universales de propiedad de los distribuidores.

La medida anterior fue tomada debido al incumplimiento de la reglamentación técnica vigente por parte de las empresas prestadoras, en condiciones de informalidad e inseguridad, lo que ocasionaba la prestación de un servicio y un producto de mala calidad. Para regular esta industria  se creó la figura del denominado periodo de transición que inició el 01 de octubre de 2008 y finalizara el 31 de diciembre de 2010, con el que se busca pasar de un parque universal de cilindros, en donde las empresas y los usuarios eran los propietarios del parque, a un parque de cilindros de propiedad de las empresas distribuidoras.

Estas empresas distribuidoras para seguir en el mercado deberán  realizar una inversión en el cambio u adecuación de los cilindros, este periodo fue prorrogado toda vez que llegada le fecha prevista no se cumplió con la meta y actualmente el Ministerio de Minas y Energía se encuentra adelantando campañas publicitarias para cumplir con éste objetivo.

Ahora, para el nuevo escenario que plantea la regulación, existen dos agentes para ejecutar las actividades de este eslabón de la cadena, el distribuidor y el  comercializador  minorista.

El distribuidor es una empresa constituida como ESPD. Propietaria de una planta de envasado, debe tener un contrato de suministro con un distribuidor mayorista, propietaria del parque de cilindros (marca y cilindro) mediante el cual realiza su actividad, es responsable de la calidad, cantidad del producto envasado, seguridad y del correcto funcionamiento del cilindro, es quien presta el abastecimiento a tanques estacionarios y si así lo decide puede ejercer la comercialización minorista directamente a los usuarios.

Para esto debe contar con todos los mecanismos y la infraestructura técnica, exigida por la regulación, como una flota de camiones de transporte adecuados, y una línea de PQR para atender las inquietudes de los usuarios. Así mismo debe verificar las condiciones técnicas y operativas del comercializador/es minorista/s con quien/es firmo el contrato de suministro y debe garantizar la prestación del servicio de forma continua e ininterrumpida.

El comercializador minorista es aquella empresa constituida como ESPD, que se encarga de realizar la distribución del GLP directamente a los consumidores finales, para esto debe firmar un contrato de suministro con un distribuidor comprometiéndose a comercializar cilindros exclusivos de su marca, también debe firmar un contrato de condiciones uniformes[2] con el usuario final al cual le entrega los cilindros de GLP, bien sea en su domicilio  a través de puntos de comercialización, debe tener una oficina de PQR, y debe guíar a los usuarios respecto al uso adecuado tanto del cilindro como del GLP

que este contiene. Por ser el quien tiene contacto directo con los usuarios, es el encargado de verificar que las instalaciones internas de estos se encuentren en un correcto estado de operación y mantenimiento. El costo de esta visita será cobrado al usuario. Tanto el distribuidor como el comercializador responderán civilmente por los daños y perjuicios ocasionados por los cilindros de su propiedad.

La intención del MME y de la CREG con el cambio de regulación es pasar de un modelo de libertad regulada a un modelo de libertad vigilada, y crear un mercado de competencia para la distribución y comercialización del GLP. En donde el precio al usuario final es la suma de todos los costos en que se incurren para llegar hasta él, lo que arroja un precio alto para este combustible, y en el sector quien reporta la mayor demanda es precisamente   usuario domiciliario que por lo general son usuarios de estratos 1 y 2 de ahí que sea necesario implementar un mecanismo para crear subsidios y fijar contribuciones si es posible.

El remplazo del parque universal de cilindros a propiedad de los distribuidores consiste, en que el distribuidor le deja su  cilindro debidamente marcado al usuario a cambio de un cilindro viejo si este era usuario anterior de GLP, pero si es un nuevo usuario deberá dejar un deposito[3] por el cilindro marcado que está recibiendo, como una garantía para el distribuidor de su activo, el cual deberá devolverse debidamente actualizado cuando el usuario devuelva el cilindro y no desee seguir con sus servicios; hay de un lado una transacción de cilindros y por otro lado se constituye un pasivo a cargo del distribuidor  por el depósito que recibe del usuario y ese depósito garantiza que el usuario no se  quede con el cilindro de propiedad del distribuidor.

Finalmente, con el cambio del modelo regulación para el sector de GLP y las actividades de comercialización y distribución a un modelo de mercado de libre competencia se espera una mejor la calidad, confiabilidad y seguridad en el suministro a un precio justo de mercado para el usuario final. Ahora bien, surge un interrogante y  es qué va a pasar en aquellas zonas donde por diferentes razones,  no se den las condiciones para que exista libre competencia? La respuesta es: El Gobierno Nacional deberá estar atento al comportamiento del mercado en estas regiones para intervenir y regular si se llegase a presentar abuso por parte de los comercializadores.


[1] artículo 62 de la Ley 1151 de 2007.

[2] Artículo 128° de la Ley 142 de 1994.

[3] Articulo 15 Resolución CREG 045/98.