Colombia cuenta con muchos recursos naturales renovables y no renovables  algunos explotados, otros mal usados, finalmente otros desconocidos y sin explotar; es precisamente esto lo que conduce a pensar en la gran  importancia de los sectores de energía, gas, minas y petróleo,  creando una  necesidad de conocer su evolución en Colombia, la normatividad que rige para cada sector, lo  que hace falta por regular, así mismo lo que está sobre legislado.

Actualmente el país se encuentra organizado administrativamente por sectores, entonces tenemos al Gobierno como máxima autoridad precedido por el Ministerio de Minas y Energía (MME)[1], junto con la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) quienes se encargan de regular el sector de energía y gas; en el sector de minas está el Gobierno, el MME y el INGEOMINAS; por último el sector petróleo en donde se encuentra el Gobierno, el MME y la ANH.

Bajo este esquema se marcan unas diferencias en cuanto a las autoridades y a la regulación de estos sectores como consecuencia de la evolución normativa en el país.

Así tenemos que las fuentes de generación de energía eléctrica son convencionales y no convencionales[2] según lo define el Código de Recursos Naturales; Colombia es altamente hidráulica y relativamente térmica, pues la mayor capacidad de generación eléctrica en MW proviene de las hidroeléctricas, seguidas de las térmicas con mínimo porcentaje.

Bajo éste escenario y hablando un poco de  historia en el país, el sector de Energía eléctrica y Gas durante el periodo comprendido entre los años 2009 y 2010 sufrió una “época de crisis” influenciada por ENSO. Con el que se puso a prueba el modelo regulatorio existente y se concluye que las incertidumbres creadas por este tipo de fenómenos deben estar reflejadas en el modelo, para que  los agentes del mercado puedan afrontarlos sin interrumpir el suministro. Por tal razón el Gobierno de la mano del MME, deben intervenir el mercado para asegurar los fines constitucionales y legales, ya que la CREG tiene como función general la de regular estos sectores, pero  la competencia de intervención es del Gobierno y del MME.

Pues bien, de acuerdo con la estructura que nos rige, debe existir claridad de funciones administrativas, para evitar el famoso choque de autoridades, cuando regulan situaciones que se presentan en los sectores: Energía – Gas y Minas – Petróleos.

De otra parte, el Estado es el propietario de los recursos naturales del subsuelo, pero no puede explotarlos directamente, sino a través de contratos de Exploración y Producción suscrito por la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) con terceros. Para llegar a este punto se requiere el cumplimiento previo de  unos requisitos; requisitos que el actual Código de Petróleos no los consagra, debido a su falta de actualización y  oportuna reforma, toda vez que ellos se encuentran en resoluciones y demás normas que rigen para el sector que solo un experto en la materia goza de su entera comprensión, pero para una empresa extranjera y demás profesionales que estén por fuera del sector, el esquema jurídico suele resultar de complejo entendimiento, lo anterior en atención a  que esta parte de derecho se encuentra regulado por una normatividad dispersa y se hace inminente la necesidad de reforma de éste sector.

Para concluir, es cierto que hay fuentes generadoras de energía  eléctrica, también es cierto que hay gas (Clasifico la industria como pequeña con respecto a los demás sectores, porque la inversión y explotación se condiciona al transporte y demás gastos que hacen de ésta industria la menos desarrollada), es verdad que hay yacimientos minerales e igualmente petróleo en Colombia, pero hay que desarrollar estas industrias, porque pese de estar reguladas de distintas formas y por autoridades diferentes, coinciden en los mismos conflictos de autoridad, de regulación y de Legislación.


[1] Existe una reforma institucional del MME en curso.

[2] Las energías renovables suelen clasificarse en convencionales y no convencionales, según sea el grado de desarrollo de las tecnologías para su aprovechamiento y la penetración en los mercados energéticos que presenten. Dentro de las convencionales, la más difundida es la hidráulica a gran escala.

Como energías renovables no convencionales (ERNC) se consideran la eólica, la solar, la geotérmica y la de los océanos. Además, existe una amplia gama de procesos de aprovechamiento de la energía de la biomasa que pueden ser catalogados como ERNC. De igual manera, el aprovechamiento de la energía hidráulica en pequeñas escalas se suele clasificar en esta categoría.