Declara el Código de Minas en su artículo 13 que la industria minera es de utilidad pública e interés social, por tanto podrán decretarse a su favor, a solicitud de parte interesada y por los procedimientos establecido en este Código las expropiaciones de la propiedad de los bienes inmuebles y demás derechos constituidos sobre los mismos, que sean necesarios para su ejercicio y eficiente desarrollo.Pues bien, señala el Código Civil en el artículo 879 las servidumbres prediales o simplemente las servidumbres y dice que es un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro predio de distinto dueño.Si se trata de la existencia de predios de distintos dueños, entonces existe un predio llamado dominante que se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio, denominado sirviente.En éste sentido la doctrina define la servidumbre como un derecho real inmueble por el cual un predio llamado dominante, se aprovecha del gravamen o carga impuesta a otro predio, denominado sirviente, con el presupuesto de que ambos predios pertenezcan a diferentes dueños.Ahora, señala el artículo del 168 del Código de Minas, el carácter legal o forzoso de las servidumbres en materia minera. Por lo que se determina el carácter de legal de este tipo de servidumbres en tanto que es la misma Ley la que establece su naturaleza.De acuerdo con lo anterior, existe en el Código de Minas una clasificación que es importante señalar en materia de servidumbres mineras y son:1. Servidumbres de uso de terrenos, artículo 177.2. Servidumbres de ventilación, artículo 178.3. Servidumbres de comunicación y transito 179.4. Servidumbres de obras de embarque, artículo 180.5. Servidumbre de usos comunitarios y compartidos, artículo 181.6. Convenios sobre infraestructura, artículo 182.Entonces, el procedimiento administrativo para las servidumbres se encuentra regulado en el artículo 285 del Código de Minas que a su tenor literal dice:“El ejercicio de la servidumbre estará precedido del aviso formal al dueño, poseedor u ocupante del predio sirviente, dado por medio del Alcalde. Este funcionario hará la notificación personal, o en su defecto por medio de un aviso que fijará en un lugar visible del predio durante tres (3) días, de lo cual dejará constancia en la secretaría de la alcaldía. Surtido este aviso, a falta de acuerdo entre las partes se dará aplicación al procedimiento que se señala a continuación.Para el ejercicio de las servidumbres mineras, el Alcalde ordenará que un perito designado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, o por la Lonja de Propiedad Raíz de la zona de ubicación del predio sirviente, estime dentro de un término de treinta (30) días, el monto de la indemnización de perjuicios correspondiente. Una vez rendido el dictamen, el Alcalde lo acogerá mediante providencia que deberá dictar dentro de los cinco (5) días siguientes. Las costas de dicho peritaje serán a cargo del titular minero.Si el propietario, poseedor u ocupante del predio sirviente, o el titular minero, pide ante el Alcalde la fijación de caución al minero, el Alcalde la fijará en la misma providencia, en un monto equivalente al de dicha indemnización. Esta caución se regirá en lo pertinente por las normas del Código de Procedimiento Civil, particularmente aquellas señaladas en los artículos 678 y 679, y su devolución se hará en un plazo máximo de treinta (30) días.La decisión adoptada por el Alcalde será apelable ante el Gobernador en el efecto devolutivo y solo se concederá si el interesado acredita la constitución de la caución o el pago de la indemnización. Una vez en firme, la cuantía de la caución o de la indemnización podrá ser revisada por el juez del lugar de ubicación del predio, a solicitud de cualquiera de los interesados, mediante el proceso abreviado señalado en los artículos 408 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo con las reglas generales de competencia y trámite del mismo Código.Prestada la caución o pagada la indemnización, el minero podrá, con el auxilio del Alcalde si fuere necesario, ingresar al predio y ocupar las zonas necesarias para sus obras y trabajos.El acuerdo entre las partes, o, en su defecto, la decisión del Alcalde, deberá registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos competente.”
Procedimiento que fue modificado por el artículo 22 de la Ley 1382 de 2010, Ley que fue declarada Inexequible en la Sentencia C-366 de 2011 del 13 de mayo de 2011; en efecto diferido por el término de dos (2) años.
En conclusión el trámite de acuerdo a la normatividad en cita es: se debe surtir una negociación directa, negociación que deberá ser solicitada con presencia de la autoridad local, señalar las pretensiones de la solicitud y presentar anexos, posteriormente el Alcalde deberá dar aviso formal del trámite, el cual deberá ser debidamente notificado, cuya finalidad es provocar una negociación, entonces, si la negociación es frustrada, se procederá a la determinación del monto de perjuicios, seguidamente se fijará caución la que se asimilará a la indemnizatoria, la decisión adoptada por el Alcalde será apelada ante el Gobernador en el efecto devolutivo y solo se le concederá a quien acredite la constitución de la caución o el pago de la indemnización, una vez en firme, la cuantía de la caución o de la indemnización podrá ser revisada por el Juez del lugar de ubicación del predio (Art.408 C.P.C.) , Una vez prestada la caución o pagada la indemnización el minero podrá, con ayuda del Alcalde si fuere necesario, ingresar al predio y ocupar las zonas necesarias para sus obras y trabajos; finalmente el acuerdo entre las partes o en su defecto la decisión del Alcalde, deberá registrarse en la Oficina de Instrumentos Públicos.

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[1] La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad de la Ley, pero se abstiene de anularla, en consideración del vacio normativo que genera, por lo que es necesario que el legislador corrija la situación.

Además la Corte tiene como argumento para éste tipo de Sentencias el de evitar que como consecuencia de un fallo de anulación, se genere una situación aún más perjudicial para la estabilidad política y social del país.