Más de tres años debieron transcurrir desde la promulgación de la ley 1150 de 2007[1], para que el Gobierno Nacional por conducto del Departamento Nacional de Planeación, reglamentara el artículo 3 de la norma en comento, el cual concibió EL SISTEMA ELECTRÓNICO PARA LA CONTRATACIÓN PUBLICA –SECOP-. Señala la citada norma:

“DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad pre contractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos. Para el trámite, notificación y publicación de tales actos, podrán utilizarse soportes, medios y aplicaciones electrónicas.Los mecanismos e instrumentos por medio de los cuales las entidades cumplirán con las obligaciones de publicidad del proceso contractual serán señalados por el Gobierno Nacional”.

Este novedoso instrumento de apoyo a la gestión contractual, materializa los principios de transparencia y publicidad previstos en el Estatuto General de la Contratación Publica, permitiendo a su turno la interacción de las entidades contratantes, proponentes, contratistas, órganos de control y comunidad en general, en aras de dar uniformidad a la información oficial de la contratación realizada con dineros públicos.

La reglamentación que se estudia, está contenida en el decreto 3485 del 22 de septiembre de 2011, se trata de una regulación parcial, progresiva, desarrollada por etapas (ésta primera, la comprenden las modalidades de selección de Licitación Publica y Selección Abreviada de menor Cuantía) y ésta a su turno se ejecuta en dos fases: de implementación e informativa y transaccional.

Esta última fase, reviste gran importancia en nuestro ordenamiento jurídico, en la medida en que por su conducto, se dispondrán las reglas particulares para la sustanciación y notificación por medios electrónicos de las actuaciones de los intervinientes en la gestión contractual del estado, así como la expedición de todos los actos y documentos propios de las etapas pre contractual y contractual de la administración pública. Adicionalmente y queriendo hacer énfasis en ello, se desarrollaran disposiciones que garanticen la publicidad y la recepción de ofertas electrónicamente.

Se crea el comité operativo del SECOP, el cual estará conformado por: un representante del Departamento Nacional de Planeación, uno del Ministerio de Tecnologías de la Información y las comunicaciones y un representante del Ministerio de Hacienda y crédito público, el cual tendrá por funciones entre otras, la asesoría al organismo administrador del Secop designado por el gobierno nacional para la adecuada articulación con el SICE, el RUE de las Cámaras de Comercio, etc., someter a consideración del organismo antedicho los lineamientos técnicos que las entidades exceptuadas de la aplicación del estatuto general de contratación de la administración publica, deban observar en materia de publicidad y su incorporación al Secop (dejándose ver el interés que le asiste al gobierno nacional de hacer tal incorporación,en aras de propender por la guarda y la adecuada inversión de los dineros públicos que llegaren a administrar ese tipo de entidades), etc.

Novedoso resulta igualmente, la visión que se tiene con relación a la realización de las audiencias publicas, pues se habilitan también los canales o medios electrónicos existentes, para su respectiva celebración.

Finalmente se tiene, que serán responsables de la consignación de la información que reposará en el sistema los usuarios del mismo, y en todo caso lo serán las entidades contratantes y los proponentes, del control y el seguimiento de la información que se administra y consigne en el Secop.

Pese a ser la redacción del artículo 3 de la ley 1150 de 2007 algo ambiciosa, lo cierto es que se está obrando con la cautela que el caso amerita en cuanto a su reglamentación se requiere, pues aún no se cuenta con la totalidad de medios tecnológicos que implica la plena implementación de un sistema que aun cuando complejo, facilita en todo sentido el control de la actividad contractual del Estado. Por esta razón se ve con buenos ojos este plan piloto que ya se pone en marcha y del cual se espera, tenga un buen desarrollo, pues de su ejercicio dependerá la reglamentación y puesta en escena del resto de etapas y/o fases que componen la totalidad del Sistema Electrónico para la Contratación Publica.


*Abogado Sénior de la Firma Navarrete Consultores, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Colegio Mayor Nuestra Señora del Rosario, Candidato al Titulo Especialista en Contratación Estatal Universidad Externado de Colombia.  [1] Del julio 16 de 2007