Dentro de la calificación de GAS COMBUSTIBLES encontramos: Gas Natural, GLP, Biogás, ésta clasificación no incluye el GNCV (Gas Natural Comprimido Vehicular), así como tampoco incluye el gas de uso petroquímico .
Pues bien, el Gas Natural es un hidrocarburo compuesto principalmente por metano, butano, pero también tiene GLP propano, butano. También tiene unos componentes que se llaman pesados que son casi gasolinas, y tiene otros componentes no deseables en la corriente de gas como hidrogeno, agua, entre otros. El gas natural tiene un valor, poder calorífico, ese poder calorífico aumenta con el incremento de pesados, mientras más hidrocarburos pesados tengan más energía hay.
Podemos encontrar el Gas Natural en distintas presentaciones tales como:
GAS NATURAL LICUADO: Llevar el gas a su punto de licuefacción que es (-150C,-160 grados centígrados) tiene ventaja que puedo almacenar mucha cantidad por unidad de volumen por lo tanto puedo transportarlo más fácil, claro son tecnologías muy complejas, más costosas.
GAS NATURAL COMPRIMIDO: Es el mismo de los vehículos, pero también a personas que están aisladas a la red de transporte, se le lleva a las personas a las que se les va a distribuirSe lleva en camiones la población a la que se le va a distribuir este sigue estando en estado gaseoso.
GAS NATURAL COMPRIMIDO EN TUBOS: Comprimir el gas en tubos, y empacarlo para transpórtalo tecnología para transportar grandes cantidades de un continente a otro.
GAS NATURAL VEHICULAR. El Gas Natural Vehicular es el mismo gas natural de uso doméstico. Este es comprimido generalmente a 3.000 PSI para almacenar la mayor cantidad de metros cúbicos en los cilindros, usualmente se usa el término como sinónimo de Gas Natural Comprimido y en muchos casos como Gas Natural Comprimido Vehicular (GNCV), pero sigue estando en un estado gaseoso.
De acuerdo con lo anteriormente es preciso determinara cual es la estructura del sector gasífero en Colombia, por ello es importante señalar las competencias y aspectos sujetos a regulación.
Entones tenemos que el Gas Natural se encuentra regulado por la CREG, así mismo tienen competencias en éste campo la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Ministerio de Minas y Energía (MME) y en materia ambiental el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Territorial.
En éste sentido le corresponde a la GREG (Comisión de Regulación de Energía y Gas), regular el Gas Combustible. Teniendo en cuenta que en el sector Gas existen unas actividades potencialmente competitivas que son las actividades de producción y comercialización, tanto en Upstream como en downstream, pero en el centro de las actividades (Redes) existe un monopolio natural.Así y de manera general los aspectos sujetos a regulación son Seguridad y Medio Ambiente, Uso de Predios Públicos, Compensación por Recurso No Renovable (Regalías), Imperfecciones del Mercado tales como los Monopolios Naturales en redes, Comportamiento Anticompetitivo de vendedores, Seguridad en el Suministro, Protección a los Usuarios.
De otra parte, las modalidades de los contratos de suministro de gas son
1. LOS CONTRATOS EN FIRME : Con éste tipo de contratos se busca no interrumpir los suministros, es una garantía de suministro a un comprador a través de un consumo y entrega, los cuales solo se interrumpen por fuerza mayor, caso fortuito o por evento eximente pactado en los contratos, dentro de los cuales encontramos: – Los Take or Pay o Page lo Contratado: Se define como un contrato bilateral, escrito y a término en el cual un comprador se compromete a pagar un porcentaje del gas contratado, independientemente de que éste sea consumido. El vendedor se compromete a tener a disposición del comprador el 100% de la cantidad contratada, teniendo un periodo de compensación de 12 mese siguientes al pago del gas no tomado, en el punto de Entrega definido contractualmente. Para el efecto, el vendedor podrá cubrir la obligación de entrega con gas propio o con gas proveniente de terceros, asumiendo en todo caso el costo del transporte adicional que se requiera. – Los Contraltos de Firmeza Condicionada: Son contratos de negociación bilateral, se usan comúnmente en el mercado secundario y son contratos que también garantizan firmeza. • ¬Opción de Compra de Gas (OCG): Es un contrato bilateral, escrito y a término, en el cual el comprador paga una prima por el derecho a tomar hasta una cantidad en firme de gas y un precio de suministro al momento de la entrega del gas nominado, y cuyos valores serán acordados libremente, se puede decir que éste tipo de contrato funciona como un producto financiero donde se paga una prima por ejercer un derecho en un periodo determinado.
2. LOS CONTRATOS INTERRUPIBLES: Son los contratos en los que se puede interrumpir los suministros de gas durante varios días, sin que ello genere o implique algún tipo de pena por el no suministro.
Finalmente la Resolución 095 de 2008, desarrolló el procedimiento de comercialización de gas, el cual fue modificado por las Resoluciones CREG No. 118 de 2011 y la No. 134 de 2011 y se establece de manera general que existirá un procedimiento de comercialización para los contratos en firme, en el cual el Productor-Comercializador, declarará la Producción Total Disponible para La Venta en Firme (PTDVF) y con base en ella se realizará una comparación entre las solicitudes de compra presentadas y la PTDVF, de acuerdo con ello se determinará que: Cuando la demanda supere la oferta se acudirá a la subasta pero si la demanda no supera la oferta puede seguir haciendo transacciones bilaterales; entonces el mecanismo de subasta implementado por la Resolución Creg 095 de 2008 la define como: Subasta de reloj ascendente, donde se establece un precio bajo en una ronda y se le pide a la demanda que oferte que cantidad quiere, si quiere cantidad (1era ronda), (2da ronda) Muchos se retiran por que se sube el precio y finalmente llegará una ronda donde todos dicen que quieren comprar a ese precio y se procede a la asignación del gas. Lo anterior de conformidad con el anexo 1 de la resolución CREG No. 118 de 2011