La justicia restaurativa es un nuevo movimiento en el campo de la victimología y criminología. Reconociendo que el crimen causa daños a las personas y comunidades, se insiste en que la justicia repara esos daños y que a las partes se les permita participar en ese proceso.

La Organización de las Naciones Unidas (ONU) enfatiza estos aspectos al establecer que por programa de Justicia Restaurativa se entiende todo programa que utilice procesos restaurativos e intente lograr resultados restaurativos, entendiendo por proceso restaurativo todo proceso en que las víctimas, el delincuente y, cuando proceda, cualesquiera otras personas o miembros de la comunidad afectados por un delito, participen conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito, por lo general con la ayuda de un facilitador; y por Resultado Restaurativo debe entenderse un acuerdo alcanzado como consecuencia de un proceso restaurativo cuyo contenido sea la reparación, la restitución y el servicio a la comunidad, encaminados a atender a las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes en conflicto y a lograr la reintegración de las víctimas y el delincuente[1].

La justicia restaurativa tiene como punto de partida el reconocimiento de que las víctimas son una realidad presente que nos habla de las injusticias del pasado y nos obliga a tomar en cuenta sus derechos como el camino obligado a seguir para la construcción de una sociedad más humana; es una propuesta que propende por el diseño de una justicia de las víctimas sin venganza que fije su mirada en el sufrimiento de los inocentes, en la reparación del daño ocasionado voluntariamente y la proyecte como un valor superior, condición ineludible de la paz; nos llama la atención acerca de la necesidad de diferenciar entre venganza y justicia, dos conceptos con los que existe, especialmente en sociedades como la colombiana, una tentación irresistible a tratar como sinónimos, sin embargo, como lo plantea R. MATE, las diferencias son sustanciales la justicia pone su mirada en la víctima, en el daño objetivo que se le ha hecho, planteándose la reparación del daño. La venganza, por el contrario, tiene en punto de mira al verdugo y lo que busca es hacérselas pasar a él tan mal como él se lo ha hecho pasar a la víctima. De esta manera, cuando la sanción al culpable pierde su objetivo de justicia (reparar el daño, impedir que este se repita, resocializar al delincuente), hacer justicia se convierte en un acto de venganza[2].

En la  implementación de un Sistema de orientación acusatoria que se llevó a cabo en la Fiscalía General de la Nación, se tomó la decisión de incluir, en el texto que se propuso al Congreso de la República, el tema de la Justicia Restaurativa para ser implementado legalmente[3]; posteriormente, luego de los ocho debates legislativos, el Congreso de la República aprobó un texto de Acto Legislativo en el que, el artículo 9  modificó el 250 de la Constitución Política, el que dispuso: «La ley fijará los términos en que podrán intervenir las víctimas en el proceso penal y los mecanismos de justicia restaurativa». Con esta decisión se incluyó por primera vez en la Constitución el término.

Tema que con posterioridad fue incluido en la ley 906 de 2004 en los artículos 518 a 521 que consagran las disposiciones generales sobre Justicia Restaurativa; partiendo de la definición fijan los principios generales que enmarcan el nuevo concepto. La definición del Código de Procedimiento Penal es prácticamente la misma que contempla el documento de Principios Básicos sobre la utilización de programas de Justicia Restaurativa de la ONU.

Observándose así, los avances que nuestro país ha tenido frente a este tema


[1] ORGANIZACIÓN DE NACIONES UNIDAS (ONU), Principios básicos de la utilización de programas de justicia restaurativa en materia penal, en Informe de la reunión del grupo de expertos sobre justicia restaurativa, Comisión de Prevención del delito y justicia penal, 11 período de sesiones, Viena 16 a 25 de abril de 2002. Se puede consultar en: http: //www.unodc.org/pdf/crime/commissions/11comm/sadd1s.pdf.

[2] Cfr. REYES MATE. En  La ética ante las víctimas, Ed. Anthropos  2003, p. 101.

[3] Reforma Constitucional de la Justicia Penal., Tomo I