La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia reiteró que la disminución de pena por reparación integral de la víctima sí procede en los delitos de extorsión y conexos, a pesar de la prohibición contenida en el artículo 26 de la Ley 1121 del 2006. En su opinión, desconocer esa rebaja viola los derechos del procesado y las víctimas y el principio de proporcionalidad de la pena. Igualmente, la corporación advirtió que aquella disposición impide reducir la pena frente a tales punibles, aunque el autor se haya allanado a los cargos. No obstante, la Sentencia 33254 afirmó que, en ese evento, no debe aplicarse el incremento punitivo de la Ley 890 del 2004.

Corte Suprema de Justicia, Auto 39201, 24/7/2013