Luego de que el Congreso aceptara las objeciones presidenciales al proyecto que crea el registro nacional de obras civiles inconclusas, el Gobierno sancionó hoy esta iniciativa. La norma que entra en vigor ordena que se incorporen al registro las obras financiadas total o parcialmente con recursos públicos y que requieran de un tratamiento de evaluación e inversión técnica, física o financiera, con el fin de definir si se terminan.

 

Este registro contendrá el inventario actualizado de obras civiles inconclusas y estará compuesto por la información reportada por las entidades estatales departamentales, municipales o distritales sobre las obras civiles inconclusas de su jurisdicción, o la información obtenida por la Contraloría General de la República (CGR) sobre el particular.

 

Según la nueva ley, el registro estará bajo la coordinación de la dirección de información, análisis y reacción inmediata de la CGR y este será público bajo los criterios y condiciones que establezca esta entidad, la cual también establecerá los canales de comunicación para que la ciudadanía en ejercicio del control social advierta la existencia de obras civiles inconclusas.

 

En la norma también se establece que la Agencia Nacional de Contratación Pública se encargará de apoyar a la dirección de información de la Contraloría, en la elaboración y actualización del registro, aportando la información de los contratos de obra que se encuentren registrados en el Sistema de contratación pública.

 

Por su parte, las entidades estatales deberán garantizar la actualización permanente del nuevo mecanismo, en los términos y condiciones que al respecto establezca el ente de control fiscal y garantizar el acceso y suministro de la información en tiempo real, sobre la ejecución de los proyectos o contratos de obras civiles.

 

Igualmente, la Contraloría reglamentará la forma de identificación de cada una de las obras inconclusas estableciendo un código. La entidad estatal contratante, según la disponibilidad de recursos, decidirá sobre la intervención física de terminación o demolición de la obra civil inconclusa.

 

Es de recordar que el presidente Iván Duque objetó por inconstitucional el parágrafo 2º del artículo 8º del proyecto de ley. De acuerdo con el texto, la disposición era inconstitucional, porque le atribuía al Contralor General la facultad de declarar la insubsistencia de cualquier servidor de la entidad que no superara un estudio de seguridad, lo cual iba en contravía con el artículo 125 de la Constitución Política, que establece la carrera administrativa fundada en el mérito y en el principio constitucional de estabilidad laboral, como la regla general de ingreso, ascenso y retiro del servicio público. Dicho parágrafo fue retirado del texto enviado a sanción.

 

(Congreso de la República, Ley 2020, Jul. 17/20)

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/administracion-publica/esta-es-la-ley-que-crea-el-registro-de-obras-publicas