La Ley de Crecimiento Económico (Ley 2010 del 2019), sancionada en diciembre del año pasado, definió medidas para superar las brechas que padece la población vulnerable y fortalecer a la clase media.

 

En el capítulo II de la ley se establecieron exenciones especiales en el impuesto sobre las ventas – IVA y el artículo 25 dispuso tres días sin IVA al año, en los que se podrá adquirir vestuario, calzado, útiles y algunas tecnologías a precios más bajos. (Lea: Estas son las fechas para el pago de impuestos en el 2020)

 

La Dian publicó un proyecto de norma para establecer los periodos en los cuales se dará aplicación a dicha exención.

 

Los periodos de exención del impuesto de que tratan los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 2010 de 2019 corresponderían a los siguientes:

 

  1. Para el año 2020: en los meses de julio y octubre.

 

  1. Para el año 2021: en los meses de enero, julio y octubre.

 

La autoridad tributaria, mediante resolución expedida dentro del mes anterior al de los periodos señalados, definirá los días en que se llevará a cabo la exención.

 

El responsable del impuesto deberá parametrizar sus sistemas informáticos con el fin de ejercer control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas y garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos fijados. Es de advertir que el texto incluye la lista de bienes a los que les aplicaría este beneficio.

 

La entidad recibirá comentarios hasta el próximo 17 de febrero, a través del siguiente buzón: [email protected]

Según lo dispone la ley, se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas (IVA), sin derecho a devolución, los bienes cubiertos que sean enajenados en locales comerciales físicos y al detal ubicados en territorio colombiano, dentro de los periodos que defina la Dian mediante resolución. Dichos periodos deberán ser tres días al año.

 

El responsable que venda los bienes cubiertos tiene derecho a impuestos descontables en IVA, siempre y cuando cumpla con los requisitos consagrados en el Estatuto Tributario, en particular el artículo 485.

 

Requisitos para la procedencia de la exención

Adicionalmente, la exención del impuesto sobre las ventas (IVA) sobre los bienes cubiertos será aplicable siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos:

 

  1. Responsable y adquirente. El responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) solamente puede enajenar los bienes cubiertos en locales comerciales físicos y al detal ubicados en territorio colombiano, y directamente y de forma presencial a la persona natural que sea el consumidor final de dichos bienes cubiertos.
  2. Factura o documento equivalente, y entrega de los bienes cubiertos. La obligación de expedir factura o documento equivalente debe cumplirse mediante el sistema de factura electrónica, en la cual debe identificarse al adquiriente consumidor final de dichos bienes cubiertos
  3. La factura electrónica de los bienes cubiertos que sea expedida al consumidor final debe ser emitida en alguno de los periodos de que trata el artículo 25 del presente Capítulo. En el mismo periodo en que se expide la factura electrónica, los bienes cubiertos deben ser entregados al    consumidor final.
  4. Forma de pago. Los pagos por concepto de venta de bienes cubiertos solamente podrán efectuarse a través de tarjetas débito, crédito, y otros mecanismos de pago electrónico entendidos como aquellos instrumentos presenciales que permitan extinguir una obligación dineraria a través de mensajes de datos en los que intervenga al menos una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia. La fecha del comprobante de pago o voucher por la adquisición de los bienes cubiertos deberá corresponder a la misma fecha del periodo en el cual se emite la factura electrónica.
  5. Límite de unidades. El consumidor final puede adquirir hasta tres unidades del mismo bien cubierto. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que tienen la misma referencia y marca. Cuando los bienes cubiertos se venden normalmente en pares, se entenderá que dicho par corresponde a una unidad. Por ejemplo, un par de zapatos corresponde a una unidad.
  6. Precio de venta. La Dian podrá aplicar la norma general antiabuso consagrada en el Estatuto Tributario en caso de manipulación de precios por parte del responsable del impuesto sobre las ventas (IVA). Lo anterior respecto a los precios de venta de los bienes cubiertos en los periodos de exención de que la norma y los precios de venta de los mismos bienes en diferentes periodos.
  7. Bienes cubiertos que se venden juntos. Los bienes cubiertos que normalmente se venden en pares no se separarán con la finalidad de acceder a la exención. Por ejemplo, un par de zapatos no puede venderse por separado de modo que cada unidad de dicho par de zapatos se encuentre dentro de los límites consagrados en el artículo 24 de la ley.

 

Cuando se incumpla cualquiera de los requisitos definidos se perderá el derecho a tratar los bienes cubiertos como exentos en el impuesto sobre las ventas (IVA) y los responsables estarán obligados a realizar las correspondientes correcciones en sus declaraciones tributarias.

 

Proyecto de norma, Dian, Feb. 11/20.

https://www.ambitojuridico.com/noticias/tributario/tributario-y-contable/en-julio-y-octubre-habria-dias-sin-iva-este-2020

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