La Sección Tercera del Consejo de Estado negó la pretensión de declarar patrimonialmente responsable a la Policía Nacional por la muerte de los pasajeros de un bus obsoleto que se accidentó como consecuencia de una falla en los frenos y la impericia del conductor, mientras transitaba una carretera nacional.
Justamente, en la demanda de reparación directa se aseguró que el daño era atribuible a la institución por omitir su obligación de realizar retenes de control en las vías, para verificar el cumplimiento de los requisitos técnico mecánicos de los vehículos.
No obstante, la Sala aclaró que las dos circunstancias acreditadas como causa adecuada hacían imposible establecer la existencia de una falla en el servicio respecto de la Policía Nacional, pues desvirtuaban la relación causal con el hecho generador del daño, es decir, el incumplimiento del deber que se le imputó a esa entidad no fue la razón determinante del accidente.
En ese contexto, recordó que las funciones de las autoridades de tránsito en las carreteras son de carácter preventivo, por lo que es imposible que los controles se ejerzan sobre todos los vehículos que a diario transitan por las vías del país.
A su juicio, no puede exigirse la vigilancia y control vial como una actividad continua, ininterrumpida y generalizada, porque de ser así podría ser causa de una afectación masiva e invasora del derecho de circulación, razón por la cual la actividad del retén opera de manera aleatoria y la exigencia de la selectividad debe entenderse en el marco de las circunstancias concretas en que ocurrió.
Precisamente, aclaró que no es lo mismo un control ejercido en una vía con poca circulación y entre semana que hacerlo, como en el caso analizado, en una vía concurrida y en un fin de semana con festivo, pues ello conduciría a obstaculizar el libre tránsito vehicular.
Por otra parte, sostuvo que la autoridad de control no está obligada a revisar el estado mecánico de los automotores y agregó que la obligación de mantener el rodante en condiciones óptimas para circular es competencia de su dueño y al conductor, quien por su actividad es la persona idónea para conocer el estado del vehículo, de manera que no se puede trasladar esa carga a la entidad pública.
Para la corporación, lo dicho se soporta en que si bien la policía vial tiene unas competencias en materia de transporte en las carreteras nacionales, el deber relativo a la seguridad de las personas y la protección de los bienes no puede entenderse en términos absolutos.
Con todo, en el caso objeto de pronunciamiento, el alto tribunal dio aplicación al fuero de la atracción y condenó por el daño antijurídico probado a la cooperativa con la que los pasajeros celebraron el contrato de transporte de personas (C. P. Jaime Enrique Rodríguez).
Consejo de Estado Sección Tercera, Sentencia 76001233100020010400501 (39532), Jul. 9/18.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/en-accidentes-originados-por-fallas-mecanicas
Redes Sociales