De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor), los proveedores y/o productores deben suministrar a los consumidores información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, compresible, precisa e idónea sobre los productos que ofrezcan.

 

Esta obligación de informar, precisó la Superintendencia de Industria y Comercio, supone, en términos generales, la existencia de una relación de consumo en virtud de la cual un consumidor adquiere un bien o servicio, determinado por las condiciones objetivas y específicas anunciadas respecto del mismo.

 

Por lo tanto, agregó, dicho bien o servicio debe ajustarse a las características de uso y funcionamiento anunciadas, so pena de resultar el productor y/o proveedor responsable de todo daño que sea consecuencia de la inadecuada o insuficiente información.

 

En el caso bajo análisis, la consumidora quiso redimir un cupón de descuento por $ 10.000 que le fue enviado, confiada en la información entregada respecto a la fecha de validez del mismo (30 de junio del 2018). Sin embargo, al intentar realizar la compra (4 de junio del 2018), le informaron que ya había expirado.

 

Inadecuada información

 

Según la entidad, no puede recaer sobre la consumidora el peso de la insuficiente o inadecuada información, situación que le generó inconformidad y derivó en la vulneración de sus derechos, en la medida que no vio colmadas sus expectativas ni satisfechas las necesidades para las cuales pretendía usar el cupón. Inclusive, de haber sido clara la información es posible que no se hubiera interesado en el producto.

 

Frente al incumplimiento del deber de información mencionado, se ordenó a la entidad demandada realizar la activación del cupón de descuento enviado, a fin de que la consumidora pueda hacer la redención y acceder a los bienes y/o servicios correspondientes.

 

Cabe recordar que el retraso en el cumplimiento de la orden impartida causa multa a favor de la superintendencia por el equivalente a una séptima parte del valor del salario mínimo legal mensual vigente por cada día de retardo y, en caso de persistir, se podrá decretar el cierre temporal del establecimiento.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 14187, 11/09/18

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/cupones-de-descuento-deben-ser