La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ordenó revisar el expediente completo por la muerte del estudiante Dilan Cruz, para dirimir el conflicto de competencia entre las justicias penal militar y ordinaria.

 

Vale la pena recordar que este joven murió a finales del año pasado en una manifestación producto de un disparo proveniente, presuntamente, de un miembro del Esmad. (Lea: ¿Omitir recomendaciones de la Ocde superaría el paro?)

 

El alto tribunal insistió en la entrega de todas y cada una de las entrevistas de testigos de la Fiscalía General de la Nación a la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

 

Y es que, en abril de este año, la Sala Penal, al tutelar los derechos invocados por la madre del joven fallecido, le ordenó a la Disciplinaria estudiar nuevamente el caso, a la luz de la totalidad de las pruebas que obraban en el proceso, a fin de designar un juez natural que se encargará de estudiar el caso.

 

La Corporación explicaba, con base en su jurisprudencia, que existió un defecto fáctico por valoración defectuosa del material probatorio allegado al proceso cuando el funcionario judicial, al momento de valorar la prueba, la niega o la valora de manera arbitraria, irracional y caprichosa u omite el análisis de elementos de juicio determinantes para identificar la veracidad de los hechos analizados y sin razón valedera da por no probado el hecho o la circunstancia que de la misma emerge.

 

En el caso concreto, el Consejo Superior le otorgó la competencia a la justicia penal militar. Sin embargo, esta sala corroboró que esa alta corte no valoró la totalidad del material probatorio allegado al proceso, por lo que le ordenó reestudiar el caso.

 

Es bueno terminar informando que, en su momento, la Sala Disciplinaria determinó que la competente para conocer el caso era la justicia penal militar por las siguientes razones:

 

I.             El fuero militar del investigado, quien para la fecha de los hechos ostentaba la calidad de miembro activo de la fuerza pública como integrante del Esmad.

 

II.             La conducta desplegada fue en cumplimiento de sus funciones.

 

III.            El arma con la que se lesionó a la víctima es un elemento de dotación oficial de letalidad reducida (M. P. Luis Alonso Rico).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-71132020 (11001023000020200014602), Sep. 9/20.

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/constitucional-y-derechos-humanos/corte-suprema-ordena-revisar-el-expediente