La Sección Primera del Consejo de Estado dejó sin efectos un auto del 2017 proferido en sala unitaria por un magistrado de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por considerar que existía falta de competencia para decretar la medida cautelar de suspensión de los efectos de la sanción impuesta al senador y excandidato presidencial Gustavo Petro, ya que esta decisión corresponde de manera exclusiva a las salas de decisión.

 

El proceso tiene su origen en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Petro contra los actos administrativos proferidos por la Contraloría Distrital de Bogotá, que lo declararon responsable fiscalmente por el detrimento patrimonial ocasionado en las secretarías distritales de Hacienda, Planeación y Movilidad de Bogotá, así como en Transmilenio S. A.

 

El demandante considera que con este fallo de responsabilidad fiscal se le causó un grave daño en su calidad de líder político, por cuanto la sanción “niega en forma absoluta la posibilidad de ser elegido en cargos públicos de elección popular”, además de imponerle una sanción monetaria que afectaría su subsistencia y la de su familia. (LeaPolémica por decisión sobre inhabilidad política por sanciones fiscales)

 

Competencia para decretar medidas cautelares

 

La corporación indicó que, con base en el artículo 229 de la Ley 1437 del 2011 (CPACA), la decisión de decretar medidas cautelares puede ser tomada por el juez o magistrado ponente de manera unipersonal.

 

Sin embargo, de su lectura armónica con los artículos 125 y 243 ibídem se colige que cuando el asunto es conocido por las corporaciones judiciales la decisión debe adoptarse a través de Sala, excepto en los procesos en cuyo trámite sea de única instancia.

 

Así las cosas, en estos eventos la jurisprudencia administrativa tiene sentado que los correctivos que se deben aplicar procuran el saneamiento del proceso y, por regla general, se deja sin efectos la providencia acusada para que la Sala respectiva adopte las decisiones que sean pertinentes.

 

Por lo anterior, se ordenó la devolución del expediente al tribunal de origen para que adopte la decisión correspondiente de conformidad con las consideraciones y normativa expuesta(C. P. Oswaldo Giraldo López}.

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/administrativo/administrativo-y-contratacion/consejo-de-estado-deja-sin-efectos-suspension