La Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada de la expresión “previo dictamen de médicos oficiales”, contenida en el artículo 314.4 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 del 2004), modificado por el artículo 27.4 de la Ley 1142 del 2007, bajo el entendido de que también se pueden presentar peritajes de médicos particulares.
En efecto, la norma establece que la detención preventiva en establecimiento carcelario puede sustituirse por la del lugar de residencia cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, “previo dictamen de médicos oficiales”, aspecto que fue interpretado en la forma señalada.
Así, la Sala reiteró que el debido proceso probatorio implica que las partes tienen derecho a:
– Presentar y solicitar pruebas.
– Controvertir las que se presenten en su contra.
– La publicidad de la prueba.
– La regularidad de la prueba.
– Que el funcionario que conduce la actuación decrete y practique de oficio las pruebas necesarias para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos.
– Que se evalúen por el juzgador las pruebas incorporadas al proceso.
Así, el sentido inicial del fragmento acusado, con arreglo al cual el único medio de prueba válido para acreditar el estado grave por enfermedad del procesado es el dictamen de médicos oficiales, coarta los derechos de las partes a probar y a que el funcionario judicial decrete las pruebas necesarias, pertinentes y conducentes para asegurar el principio de realización y efectividad de los derechos.
Por esta razón, la Corporación concluyó que la norma se debe interpretar conforme a la Constitución, garantizando el derecho de las partes a las garantías mínimas probatorias, permitiendo aportar los dictámenes privados que sirvan a tal propósito (M. P. Diana Fajardo Rivera).
Corte Constitucional, Sentencia C-163, Abr. 10/19
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/condicionan-norma-sobre-dictamen-de-medicos-oficiales-para-la-sustitucion-de
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