La definición del contrato de adhesión prevista en el Estatuto del Consumidor (Ley 1480/11) lo dispone como aquel en el que las cláusulas son dispuestas por el productor o proveedor, de manera que el consumidor no puede modificarlas, ni hacer otra cosa que aceptarlas o rechazarlas.
Así, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando se advierten cláusulas abusivas que desequilibran la posición del consumidor es necesario que el juez regule y ponga en equilibrio lo contratado y que la buena fe contractual predomine en las relaciones de consumo, es decir, que prevalezca la lealtad, honradez y probidad, para que el consumidor tenga la seguridad de que lo contratado es ajustado a derecho y a lo informado.
La Resolución 5111 del 2017, por la cual se expide el nuevo régimen de protección de usuarios de servicios de comunicaciones, advierte entre otras cláusulas abusivas aquellas que “eliminen o limiten la responsabilidad de los operadores”.
En el caso bajo análisis, la demandada excluyó al suscriptor de los derechos que por ley le corresponden dentro de la celebración del contrato estándar para la prestación del servicio de tecnología de la información y las comunicaciones, ya que cercenó la forma como la consumidora podría ejercer sus derechos a efectos de solicitar la cancelación de los servicios, pues arbitrariamente impuso una cláusula que la obligaba a renunciar a sus derechos.
Superindustria y Comercio, Sentencia 6744, Jul. 29/20.
Fuente: ambitojuridico.com/noticias/tecnologia/mercantil-propiedad-intelectual-y-arbitraje/clausulas-que-eliminen-o-limiten-la
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