A la luz del inciso 3º del artículo 109 del Código General del Proceso (CGP), la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia explicó que los memoriales, incluidos los mensajes de datos, se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del despacho del día en que vence el término.

 

En tal sentido, al margen de la recepción que pudiera hacerse en la dependencia a la que está dirigido el escrito o cualquier otra expresamente autorizada para esos fines, si la presentación no satisface a plenitud los requisitos que contempla el citado artículo 109 o la norma especial que regule la materia el interesado quedará sujeto a las consecuencias desfavorables que prevea el legislador.

 

De igual forma concluyó que una interpretación literal del contenido normativo del CGP indicado permite advertir que los documentos que se presenten antes del cierre deben considerarse entregados a tiempo.

 

Casuística

 

En el caso concreto, un profesional del Derecho agotó el recurso de reposición contra un auto que declaró desierto un recurso de apelación, lo que permite entender satisfecho el requisito de subsidiariedad en la acción de tutela interpuesta. (Lea: Esto no deben hacer los fiscales al fundamentar el recurso de apelación)

 

Según este abogado, la decisión que declaró desierto el recurso por extemporáneo constituye una vía de hecho, toda vez que los términos fenecían a las 6:00 p. m., hora en que culmina la jornada laboral en las jurisdicciones de Cesar y Norte de Santander.

 

Además, acorde con el artículo 59 del Código de Régimen Político y Municipal y el artículo 67 del Código Civil los términos judiciales expiran a la medianoche. (Lea: IMPORTANTE: Ministerio Público puede ser apelante único frente a sentencia absolutoria)

 

Conforme con lo precedente, la Corporación indicó que es de público conocimiento y se puede consultar en la página web de la Rama Judicial, según el Acuerdo 2306 del 2004, emitido por el Consejo Superior de la Judicatura, en los despachos judiciales de Bucaramanga se laborará de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 4:30 p. m., con horario de atención al público de 8:00 a. m. a 4:00 p. m.

 

Y se evidenció que el demandante de la acción constitucional radicó el memorial del recurso en la oficina de correos a las 4:14 p. m. y por correo electrónico a las 4:24 p. m. del último día para interponerlo. (Lea: Sala Penal explica presupuestos del principio non bis in ídem)

 

Así las cosas, para la Sala Penal es claro que el tutelante debió presentar los memoriales antes de la finalización de la jornada de atención al público (4:00 p. m.) y llevar a cabo previamente un ejercicio de ponderación en el que evaluara la hora de presentación de la alzada y su supuesta extemporaneidad (24 minutos), frente al contenido expreso del artículo 109 que explica el “cierre del despacho” como límite temporal máximo para la entrega oportuna de memoriales.

 

No obstante, el alto tribunal corroboró que la alzada se radicó en el juzgado a las 4:24 de la tarde, esto es, antes de que culminara la jornada laboral (4:30 p.m.), por lo que tuteló los derechos invocados y le ordenó a la corporación resolver el recurso propuesto  (M. P. Patricia Salazar Cuéllar).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Sentencia STP-167932019 (108097), Dic. 10/19.

https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/asi-opera-el-limite-temporal-de-la-entrega-oportuna-de-memoriales