Acorde con el marco jurídico y la jurisprudencia aplicable sobre el trabajo de las personas privadas de la libertad, la Corte Constitucional aseguró que tanto la pena como el tratamiento penitenciario tienen como finalidad fundamental la resocialización del infractor a través de elementos como la disciplina, el estudio o el trabajo, entre otros.

De igual forma enfatizó que el trabajo penitenciario es un derecho mediante el cual los sindicados y/o condenados pueden desarrollar actividades productivas y los programas para ello deben brindarles las herramientas suficientes y así prepararlos para la vida en libertad. (Lea: Definen cómo afiliar a salud a detenidos en las URI o estaciones de policía)

En virtud de lo anterior, y con el fin de materializar el derecho al trabajo de las personas privadas de la libertad, los centros penitenciarios y carcelarios del país tienen el deber de contar con los medios materiales mínimos para el cumplimiento eficaz de sus funciones y objetivos, así como con programas de trabajo y actividades productivas suficientes. (Lea: Precisan perjuicios morales de familiares ante casos de privación injusta de la libertad)

No obstante, la Corporación precisó que los deberes de estos establecimientos no se agotan con la creación de espacios, la creación del programa laboral, la abstención de las autoridades de realizar actos que afecten esta garantía o la asignación de los cupos a la población reclusa (M. P. Cristina Pardo Schlesinger).

 

Corte Constitucional, Sentencia T-414, Sep. 21/ 20.

 

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/educacion-y-cultura/asi-se-materializa-el-derecho-al-trabajo-de-las-personas