Según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, más allá de las facultades ultra y extra petita de los jueces de familia, la exoneración de alimentos fijados frente a personas mayores exige que se produzca por “petición” de parte, por lo que no le corresponde al juzgador proceder a ello de manera oficiosa.

 

En efecto, si el interesado pretende que se extinga el deber de pagar alimentos, tiene la facultad de acudir ante la autoridad que se lo impuso, a través de un trámite independiente, para que resuelva sobre tal aspecto, ya que las disposiciones sobre dicho tema no hacen tránsito a cosa juzgada material.

 

Lo anterior siempre y cuando alegue y demuestre que han variado las circunstancias que sirvieron para fijar la cuota.

 

Bajo esta perspectiva resaltó que los alimentos que se deben por ley se entienden concedidos por toda la vida del alimentario, mientras se halle inhabilitado o impedido para subsistir de su trabajo, en caso de haber llegado a su mayoría de edad.

 

Sin embargo, cuando se configura una circunstancia capaz de conducir al alimentante a exonerarse de su obligación de proporcionar alimentos, esta debe ser alegada por el interesado en que así se declare.

 

Por esa razón, si el juez se apropia de esta facultad, configura un defecto de procedimiento, como quiera que dicho proceder desconoce el contenido del artículo 397, numeral 6º, del Código General del Proceso (M. P. Aroldo Wilson Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Civil, Sentencia STC-30522020 (76111221300020200000601), Mar. 18/20.

 

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/civil/civil-y-familia/exoneracion-de-alimentos-de-personas-mayores-no-puede-ser-declarada