La Corte Suprema de Justicia revocó la condena a seis años de prisión y absolvió a un padre que le propinó una palmada en la espalda a su hija, pues actuó bajo la creencia errada del derecho de corrección.
Según cuenta el proceso, una adolescente le entregó a su padre un boletín de calificaciones y le informó que en razón a su deficiente desempeño académico reprobó el año que cursaba por tercera vez.
Una semana después, el padre le recrimina, bajo efectos del alcohol, su falta de compromiso académico. La respuesta de la hija fue insultarlo, discutieron y, finalmente, la menor pasó esa noche en casa de su tía. Al día siguiente, la menor regresó y puso música a alto volumen, la acompañaba su hermana menor.
Cuando su padre le pidió que terminara con el ruido, se inició un conflicto en el que se lanzaron objetos. Las dos menores agredieron al padre y, en el forcejeo, el progenitor le pegó con su cinturón a la hija mayor y le lanzó un golpe a la espada.
El padre fue capturado, juzgado y condenado a seis años de prisión por el delito de violencia intrafamiliar agravada. Tiempo después, el caso llegó al conocimiento de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Análisis de la Corte Suprema
La corporación tenía que determinar si la palmada del padre a la adolescente vulneraba la unidad y la armonía familiar o este actuó con la creencia equivocada de que ante el irrespeto y la agresión podía reaccionar de la misma manera como fue ofendido por sus dos hijas.
Es decir, definir si la conducta tuvo o no alguna causa de ausencia de responsabilidad penal. Para la Corte, existen casos de violencia intrafamiliar en que no media conflicto o que son intrascendentes.
Razón por la cual, aclara, es importante investigar el contexto en el que suceda la agresión para establecer la relevancia jurídico penal de cierto tipo de agresiones. (Lea: Conozca la ley que modifica y adiciona el delito de violencia intrafamiliar)
Esto quiere decir que la relación entre la agresión y la réplica debe analizarse en el contexto que se produce, con la necesaria ponderación de los derechos en conflicto y la intensidad de las agresiones a las respuestas.
En el caso concreto, el comportamiento altamente ofensivo y las desmedidas agresiones de las hijas originaron el conflicto. Las palmadas del padre en la espalda de la menor fueron “un acto simétrico a la ofensa, realizado bajo la creencia errada e inconveniente de que estaba autorizado a obrar de acuerdo con esa situación, porque creyó que estaba justificado”.
En consecuencia, el alto tribunal absolvió al procesado, a quien la propia hija y la exesposa describieron como buen padre de familia (M. P. Luis Antonio Hernández).
Corte Suprema de Justicia, Sentencia 50899, Abr. 29/20.
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/penal/penal/revocan-condena-seis-anos-de-prision-de-padre-que-le-propino-una-palmada-su
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