Las medidas cautelares son una herramienta procesal que pretende asegurar el cumplimiento de las decisiones judiciales. Por lo tanto, su naturaleza es instrumental, aseguraticia, provisoria o temporal, variable o modificable y accesoria al proceso principal, según la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia.

 

Por otro lado, este instrumento se clasifica de la siguiente manera:

 

Medidas cautelares nominadas Medidas cautelares innominadas
Expresamente previstas en la ley.

 

Ejemplo: inscripción de la demanda en los procesos declarativos.

Propuestas por las partes.

 

Tienen un carácter novedoso e indeterminado.

 

El juez debe realizar un estudio más riguroso para decretarlas.

Inscripción de la demanda como medida cautelar

 

La inscripción de la demanda es una cautela nominada, pues está expresamente establecida en al artículo 591 del Código General del Proceso y aplica en los procesos declarativos.

 

Frente a las mismas, la Sala Civil indicó que esta herramienta procesal procede ante:

 

i.Discusiones respecto de algún derecho real, como el derecho de dominio

 

ii.Debates relacionados con la universalidad de un bien

 

iii.La pretensión de pago de perjuicios derivado de la responsabilidad civil contractual o extracontractual

 

Corte Suprema de Justicia Sala Civil, Sentencia STC-152442019 (11001020300020190295500), Nov. 8/19.

https://www.ambitojuridico.com/noticias/general/procesal-y-disciplinario/las-partes-pueden-solicitar-medidas-cautelares-nominadas