Si bien es cierto que la Ley 1480 del 2011 (Estatuto del Consumidor) protege los derechos de los consumidores, también les impone unos deberes frente a lo adquirido, ya sean bienes o servicios.

 

En efecto, indicó la Superintendencia de Industria y Comercio, el numeral 2.1 del numeral 2 del artículo 2 dispone que deben informarse respecto de la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor o el proveedor en relación con su adecuado uso o consumo, conservación e instalación.

 

En el caso bajo análisis, el demandante manifestó que al momento de suscribir un contrato sobre capacitación educativa interactiva lo hizo pensando que se trataba de una autorización para recibir información relacionada con los costos. Sin embargo, precisó la entidad, este pudo leer lo que estaba firmando (contrato y pagaré), más teniendo en cuenta que recibió el material en forma física.

 

La entidad recordó que la relación de consumo es una relación de carácter contractual en la cual las partes deben dar estricto cumplimiento a las obligaciones adquiridas, en virtud del acuerdo de voluntades establecido en el artículo 1602 del Código Civil, que solo puede ser invalidado por consentimiento mutuo o causas legales.

 

Si se pretendiera resolver la controversia desde la perspectiva de la efectividad de la garantía del servicio, advirtió, corresponde al consumidor inconforme acreditar en qué consiste la deficiencia del servicio, así como la vulneración al deber de información, lo cual no ocurrió.

 

De otra parte, se ejerció el derecho de retracto previsto en el artículo 47 de manera extemporánea, pues habiendo adquirido el servicio el día 1º de octubre del 2018 y recibido el material de manera física cinco días después tan solo realizó su reclamación en enero del 2019, aun cuando dentro del contrato le fue informado el término para ejercer el mencionado derecho.

 

Superindustria y Comercio, Sentencia 9758, Ago. 27/19.

 

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/mercantil/educacion-y-cultura/consumidor-debe-leer-o-informarse-acerca-de-los-documentos